La respuesta a la comisión de un delito es binaria. Dos son las posibles consecuencias: las penas y las medidas de seguridad y reinserción social.
6.1. Las penas: fundamento y fines
Las penas se basan en dos principios: el de retribución y el de prevención.
La retribución se centra en la necesidad de compensar el mal causado con la comisión del delito, ajena a cualquier efecto que la imposición de la pena pudiera implicar hacia el futuro.
El objetivo de la prevención general es que el conjunto de los miembros de una sociedad o un determinado colectivo de la misma se abstenga de cometer un cierto tipo de delitos, de ahí el calificativo de general. La positiva o ejemplar pretende reforzar en la conciencia de los ciudadanos la idea de la vigencia de las normas para garantizar su respeto. La negativa o intimidatoria por la amenaza de la pena.
El objetivo de la prevención especial es que el condenado no vuelva a delinquir. Está directamente unido a la peligrosidad del condenado. La pena habrá de ser más gravosa cuanto más peligroso sea el delincuente.
A) Teoría de la pena
La pena es retribución, ha de ajustarse a la gravedad del delito cometido. Con ello se reafirma el ordenamiento jurídico.
La principal consecuencia en la determinación de la pena aplicable es que su gravedad no deberá superar la gravedad material de lo injusto de la conducta y del reproche que merezca el autor, en definitiva, la gravedad de lo injusto culpable.
El principio de retribución se convierte en garantía de la proporcionalidad de la pena al delito cometido: "no hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad".
La pena no solo ha de ser acorde a la gravedad del delito sino, como principal instrumento del DP, necesaria para el mantenimiento del orden social.
6.2. Las medidas de seguridad y reinserción social
No son penas, nacen para ocupar un vacío que dejan a veces las penas en casos de peligrosidad del sujeto.
A) El fin de las medidas de seguridad: la prevención especial
Las medidas de seguridad se imponen exclusivamente atendiendo a la peligrosidad criminal del delincuente, esto es, para evitar que cometa delitos en el futuro. Tiene pues carácter preventivo especial.
Pueden ser aplicadas como única consecuencia jurídica del delito, en casos en que no sea posible imponer pena alguna -en el Código Penal es el supuesto de los declarados inimputables-, o como complemento a la pena impuesta, cuando ésta resulte insuficiente -caso de los semiimputables o de la libertad vigilada subsiguiente a una pena privativa de libertad-.
Esto implica que el sujeto se encuentre en una de las categorías de estado peligroso recogidas por la ley, pero además la comisión de una conducta delictiva previa aparece en todo caso como un requisito formal imprescindible para la aplicación de medidas de seguridad, constituyéndose en garantía de la seguridad jurídica e indicio de la peligrosidad criminal del sujeto.
B) Campo subjetivo de aplicación
El campo subjetivo de aplicación de las medidas de seguridad es el de los delincuentes peligrosos, lo cual incluye desde ciertos casos de sujetos inimputables y semiimputables -que padecen algún tipo de enfermedad mental o trastorno mental transitorio, que anulan o limitan su capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta y actuar conforme a dicha compresión-, a supuestos de delincuentes habituales de criminalidad grave.
C) Naturaleza y duración de las medidas de seguridad y reinserción social
La naturaleza y la duración de la medida de seguridad dependerán del tipo y grado de peligrosidad criminal del sujeto, deberán adaptarse a las características de la peligrosidad del sujeto e imponerse por el tiempo que sea necesario para atajarla.
D) Tipología de las medidas de seguridad y reinserción social (remisión)
Existen medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad. Entre las primeras, el internamiento en centros médicos o de deshabituación, entre las segundas, el tratamiento ambulatorio o determinadas prohibiciones y obligaciones.