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Desde 1822, la mayoría de las penas previstas por los CP españoles son privativas de libertad. Se distinguían distintas clases de penas privativas de libertad.

El Código Penal de 1995 solo contempla una clase de pena de prisión que podrá ser grave o menos grave según su duración. Además hay que considerar la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

2.1. La prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable ha sido introducida por la LO 1/2015.

De acuerdo con el art. 33.2 CP tiene la consideración de pena grave y el mismo contenido que la pena de prisión. En el cómputo son aplicables las mismas reglas que en la pena de prisión. En lo que se refiere a su extensión, es a diferencia de la de prisión, una pena de duración indeterminada que puede prolongarse tanto como la vida del penado.

Está prevista como pena principal de los siguientes delitos:

  1. Asesinato, siempre que se den alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que la víctima sea menor de 16 años, o sea persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad;
    • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima;
    • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    • Que sea condenado por el asesinato de más de dos personas.
  2. Homicidio del Rey, de la Reina o del Príncipe o Princesa de Asturias.
  3. Homicidio del Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.
  4. Genocidio, siempre que se mate, se agreda sexualmente o se produzca alguna lesión de las que recoge el art. 149 CP a alguna de las personas pertenecientes al grupo que se pretende destruir.
  5. Delitos de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona.

2.2. La prisión

Obligación del penado de permanecer retenido en un centro penitenciario durante un tiempo determinado.

Se considera la pena más grave de nuestro sistema jurídico.

El Código Penal establece un límite mínimo -3 meses- y un límite máximo -20 años- de duración (art. 36.2 CP). Si la condena de prisión no alcanza el límite mínimo deberá sustituirse en todo caso por pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El límite máximo se puede rebasar:

  1. hay delitos penados con hasta 30 años de prisión.
  2. la aplicación del concurso de delitos puede resultar con la imposición de penas de hasta 40 años de prisión.
  3. la concurrencia de dos o más agravantes sin ninguna atenuante puede dar lugar a la pena superior en grado a la prevista por la ley en su mitad superior. Cuando tal pena supere el límite de 20 años en caso de tratarse de una pena de prisión, la duración máxima será de 30 años.

Se entiende que los años tienen 365 días y los meses 30 días. Inicio del cómputo:

  1. si el reo está preso, desde que la sentencia devenga firme -no cabe recurso salvo los de revisión y rehabilitación-.
  2. si el reo no está preso, desde que ingrese en establecimiento para su cumplimiento.

El problema de la pena de prisión:

  • desde la perspectiva preventivo-general-negativa: el mecanismo intimidatorio de la prisión no funciona.
  • desde la perspectiva preventivo-especial-negativa: un alto porcentaje de los penados vuelve a delinquir después de ser liberado.
  • la prisión no consigue reeducar o resocializar al penado en la mayoría de los casos. Más bien al contrario, debido a la "subcultura carcelaria" y la estigmatización. Las prisiones están masificadas lo cual hace que se de prioridad a la seguridad.
  • la aspiración reeducadora y resocializadora precisa que el penado interiorice el sistema de valores que subyace al orden legal que ha quebrantado y esto no puede convertirse en una exigencia por parte del sistema.

A pesar del problema de la prisión, la sociedad actual no puede prescindir de esta pena y se concibe como un mal necesario e inevitable.

TC: "Lo que el art. 25.2 CE exige es que la prisión se aplique de modo que al menos no imposibilite las metas y de forma que los efectos perniciosos se reduzcan al máximo."

El problema de las penas de prisión de larga y corta duración: los efectos de la prisión excesivamente larga se tornan irreversibles y la excesivamente corta -inferior a 6 meses- presenta muchos inconvenientes y muy pocas ventajas. Se afirma que las penas de prisión de corta duración pueden quebrantar el principio de proporcionalidad.

2.3. La localización permanente

Pena privativa de libertad de carácter leve prevista solo para los delitos leves. En algunos casos se prevé como pena única.

El condenado no tiene porque estar aislado dentro del lugar de cumplimiento, puede recibir visitas, comunicarse con el exterior, organizar actividades colectivas e incluso desempeñar una profesión. Tampoco tiene que dar razón constante de su paradero. El control corresponde a la autoridad judicial y podría afectar a la intimidad del penado. El lugar de cumplimiento puede ser:

  1. el propio domicilio del penado. No tiene necesariamente que coincidir con su domicilio fiscal o civil.
  2. en otro lugar determinado por el Juez.
  3. en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado los sábados, domingos y festivos -novedad de la LO 5/2010-. Prevista como pena principal para casos de reiteración de la infracción y siempre que lo disponga el precepto aplicable. El Juez está facultado pero no obligado a aplicar este régimen. Es necesario que el reo lo solicite, las circunstancias lo aconsejen y se dé audiencia al Ministerio Fiscal.

El incumplimiento supone delito de quebrantamiento de condena.

Extensión: de 1 día a 6 meses. Se considera pena leve de un día a 3 meses, y pena menos grave de 3 meses y un día a 6 meses.

El límite máximo se puede rebasar. Así, cuando el penado incumpla la pena de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que podrá cumplirse mediante un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Si el reo estuviera preso deberá cumplir la pena de localización permanente una vez liquidada la pena de prisión.

2.4. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Constituye una pena privativa de libertad -art. 35 CP-. Ver capítulo 31.

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