Logo de DerechoUNED

11.1. Aspecto objetivo

La LO 5/1995 incorporó una disposición adicional segunda titulada "Infracciones penales", en la que se establecieron cuatro delitos, que pueden cometer los miembros de un Tribunal del Jurado:

  1. Si un jurado abandona sus funciones sin causa legitima.
  2. Si un jurado incumple la obligación de prestar juramento o promesa indicados en el art. 41 de la Ley del Jurado.
  3. Si el jurado incumple la obligación de votar en las deliberaciones del tribunal.
  4. Y si el jurado revela los contenidos de las deliberaciones del Tribunal del Jurado.

11.2. Aspecto subjetivo

Todos los delitos previstos en la Ley del Jurado son dolosos, sin que exista posibilidad de incriminación de las conductas imprudentes. Los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de prestar el juramento o promesa, y de votar en las deliberaciones del tribunal, sólo pueden incriminarse con dolo directo, ya que el procedimiento previo seguido ante el propio Tribunal del Jurado excluye otros ámbitos subjetivos de conducta.

11.3. Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP; y en el supuesto del abandono de funciones, en especial, la eximente de ejercicio legítimo de una derecho si concurren los presupuestos legales para que un miembro del tribunal se excuse para actuar como jurado.

11.4. Autoría y participación

Todos estos delitos son tipos especiales propios, que sólo pueden ser cometidos, a título de autor, por quienes formen parte de un Tribunal del Jurado.

11.5. Formas de ejecución

Todos los delitos previstos en la Ley del Jurado son tipos de mera actividad, u omisión pura, que se consuman con la realización de la conducta típica. No caben en ellos, en consecuencia, formas imperfectas de ejecución.

11.6. Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto las agravantes de alevosía; y la mixta de parentesco, que carece manifiestamente de aplicabilidad en estos supuestos.

11.7. Pena

El abandono de funciones y el incumplimiento de las obligaciones de prestar juramento o promesa, y de votar en las deliberaciones del tribunal, se castigan con la pena de multa de tres a diez meses; y el incumplimiento de la obligación de mantener en secreto sus deliberaciones, se sanciona con pena de arresto de siete a quince fines de semana y multa de tres a diez meses. Éstas no son las penas que figuran en la disposición adicional segunda de la Ley del Jurado, sino las que corresponden a la transformación al nuevo régimen de penas, establecidas en el Código Penal vigente, y efectuado conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria 11 de la LO 10/1995, por la que se aprobó el nuevo CP.

Compartir

 

Contenido relacionado