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9.1. Aspecto objetivo

Son en realidad delitos de defraudación económica cometidos, contra la Administración o los administrados, por autoridades o funcionarios que abusan de sus cargos.

A este fin se tipifican tres conductas distintas, que son las siguientes:

  1. La defraudación a una Administración en la contratación pública, o en las liquidaciones de efectos o haberes públicos, que se tipifica en el art. 436 CP.
  2. La exacción ilegal propiamente dicha, que está prevista y sancionada en el art. 437 CP.
  3. Y la realización de cualquier delito ordinario de estafa o fraude de prestaciones del sistema de SS, delito especial impropio tipificado en el art. 438, para el que se prevé una sanción agravada respecto a la prevista en el tipo común.

9.2. Aspecto subjetivo

Estos delitos se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo imposible la punición de la forma imprudente.

9.3. Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP.

9.4. Autoría y participación

Los delitos de fraudes y exacciones ilegales son delitos especiales que sólo pueden ser cometidos, en condición de autor ejecutivo, por la autoridad o funcionario público que realice, por razón de su cargo, los actos de defraudación que configuran el núcleo de estas infracciones.

9.5. Formas de ejecución

Los delitos de fraudes y exacciones ilegales agrupan infracciones de mera actividad y otras de resultado. Por ello, aquéllas admiten, en el iter criminis, tentativa inacabada y consumación. Éstas, por el contrario, admiten las dos formas de tentativa, además de la consumación.

Por último la LO 1/2015, ha dado una nueva redacción al art. 445 CP a fin de incorporar expresamente la tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición de estos delitos, que a partir de su entrada en vigor, se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados.

9.6. Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto las agravantes de alevosía; abuso de superioridad y de prevalimiento "del carácter público que tenga el culpable", si éstas derivan del ejercicio del cargo que determina la posibilidad de comisión del delito, pues lo impide el principio non bis in idem.

9.7. Pena y concursos

El art. 436 sanciona con pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, a la autoridad o funcionario responsable del hecho ilícito, y, al particular que se haya concertado con éstos, le impone la misma pena de prisión, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la SS por un tiempo de dos a siete años.

El delito de exacciones ilegales, del art. 437, tiene prevista pena de multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Y el delito de estafa o fraude de prestaciones del sistema de SS, especial de funcionario, se castiga con las mismas penas señaladas para el delito patrimonial común cometido, pero aplicadas en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, y, además, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estuvieran castigados con pena más grave en otro precepto del Código Penal.

9.8. Otras previsiones de carácter procesal

El art. 1.2.j) de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado, establece que este Tribunal es competente para el conocimiento y fallo de las causas que se sigan por los delitos de fraudes y exacciones ilegales tipificadas en los arts. 436 a 438 CP.

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