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A) Aspecto objetivo

Este delito que el Código Penal recoge en el art. 401, tipifica la conducta de quien se arroga la personalidad de otra persona para sustituirla en el ejercicio de sus derechos y acciones como si fueran propios. Es una falsedad aplicada a la persona y consiste en una suplantación continua y persistente y en la asunción de una personalidad ajena con el ejercicio de sus derechos y acciones dentro de su vida social. La conducta delictiva se refiere a cualidades de la persona que no son ciertas y pueden inducir a error y no a objetos materiales.

Los delitos de falsedades personales son delitos comunes, es decir que pueden cometerse por cualquier persona, utilizando el Código Penal la fórmula clásica "el que".

B) Aspecto subjetivo

Se trata de un delito de estructura eminentemente dolosa e intencional. Tal conclusión se deduce del verbo empleado por el legislador: usurpar.

C) Autoría y participación y formas de ejecución

Son posibles todas las formas de autoría y también la participación a título de cómplice. Por lo que se refiere a la consumación delictiva, esta se lleva a cabo con la conducta descrita en el tipo penar, usurpar, es decir realizar la actividad usurpadora, la suplantación que permite ejercitar alguno de los derechos o acciones de la personalidad suplantada. Cabe plantear la tentativa aunque sea teóricamente ya que es difícil su concreción.

D) Circunstancias modificativas

Pueden darse todas las circunstancias modificativas que recoge el Código Penal, a excepción de las circunstancia modificativa agravante de alevosía, exclusivamente aplicable a delitos contra la vida e integridad y del ensañamiento, por la propia naturaleza del delito.

E) Pena y concursos

El Código Penal castiga este delito con la pena de prisión de seis meses a tres años, por lo que todas las penas que no superen los dos años, podrán ser susceptibles de suspensión conforme al contenido del art. 810 CP, siempre que se cumplan los requisitos del art. 81.

La concurrencia de este delito con otra falsedad, bien sea personal, bien documental, se resolverá aplicando el concurso de normas. Si concurre con el delito de estafa, el concurso será ideal.

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