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Se estudian en este apartado todas las infracciones que, persiguiendo la protección de los bienes jurídicos "seguridad en el tráfico jurídico" y "fe pública", tienen por objeto un documento, entendido en el sentido amplio que establece el art. 26 CP: todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

A) Aspecto objetivo

Una falsedad es una mentira, una alteración de la verdad, pero, a efectos penales, y como elemento normativo que es, la falsedad documental es una mutación de la verdad que se apoya en su alteración objetiva, de manera que es falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados pero siempre que esta manipulación afecte a alguna de las funciones del documento: perpetuación, garantía y probatoria. Y ello porque es presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida jurídica a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico, porque, junto a la mutatio veritatis objetiva, la conducta típica debe afectar a los bienes o intereses a cuya protección están destinados los distintos tipos penales, de tal modo, que deberá negarse la existencia del delito de falsedad documental cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo, real o potencial, alguno.

B) Modalidades típicas

Atendiendo a la distinta naturaleza del objeto protegido, el Código Penal distingue cuatro grupos de delitos diferentes, cuya configuración y elementos también divergen. Nos encontramos así con las siguientes infracciones:

Falsificación de documentos públicos u oficiales, que es una infracción que pueden cometer las autoridades y funcionarios públicos, pero también los particulares, con distinto reproche punitivo. Las modalidades de comisión de este delito vienen expresamente establecidas en el art. 390.1 CP, y son exclusivamente las siguientes:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Esta conducta supone la alteración física, química o mecánica de un documento real preexistente, sobre el que se realiza la actuación manipuladora.
  2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  4. Y faltando a la verdad en la narración de los hechos, modalidad que se denomina falsedad ideológica. Esta modalidad sólo se aplica a los funcionarios públicos, estando despenalizada para los particulares.

En este mismo conjunto de figuras delictivas, relativas a la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, se encuentran también las siguientes infracciones:

  1. Realizar los hechos por imprudencia grave, o dar lugar, por esta misma imprudencia a que otro las cometa.
  2. Traficar de cualquier modo con un documento de identidad falso, por parte de quien no hubiera intervenido en su falsificación.
  3. Hacer uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
  4. Hacer uso del documento público, oficial o mercantil falso, a sabiendas de su falsedad.
  5. Falsificar un despacho telegráfico.
  6. Utilizar, a sabiendas, el despacho telegráfico falso.
  7. Usar un documento de identidad verdadero, o un documento público, oficial o mercantil auténtico, por quien no esté legitimado para ello.
  8. Y fabricar, recepcionar, obtener o tener útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad u otros medios específicamente destinados a la comisión de estos delitos.

Falsificación de documentos privados. En este segundo gran grupo de delitos de falsedad documental, se integran también:

  1. El de utilización del documento privado falso, construido como una mera reproducción del art. 393.
  2. Y el de fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de este delito.

Falsificación de certificados. Las modalidades concretas de este ilícito son:

  1. El libramiento de certificado falso por facultativo.
  2. El libramiento de certificación falsa por autoridad o funcionario público.
  3. La falsificación, por particular, de los certificados que deben emitir los facultativos o las autoridades o funcionarios públicos.
  4. El uso, a sabiendas, de la certificación falsa.
  5. El tráfico, de cualquier modo, de la certificación falsa, por parte de quien no hubiera intervenido en su falsificación.
  6. La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad u otros medios específicamente destinados a la comisión de estos delitos.

Y falsificación de tarjetas de crédito y débito, y de cheques de viaje. Se han incorporado al CP las siguientes conductas delictivas:

  1. La falsificación propiamente dicha, que se prevé puede llevarse a cabo a través de la alteración, la copia, la reproducción, o de cualquier modo. Se prevén específicamente dos subtipos agravados para el caso de que los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas, y para el caso de que los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
  2. La tenencia de las tarjetas de crédito o débito, o de los cheques de viaje, falsificados, siempre que esta tenencia se destine a la distribución o al tráfico.
  3. El uso de tales tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, falsificados, por parte de quien no haya intervenido en su falsificación. La tipicidad de esta conducta requiere, además, que el uso se efectúe en perjuicio de otro, y a sabiendas de su falsedad.
  4. Y la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad u otros medios específicamente destinados a la comisión de estos delitos.

C) Aspecto subjetivo

Los delitos de falsedad son dolosos, con la única excepción de la previsión del art. 391, que sanciona expresamente a la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades tipificadas en el art. 390, o diere lugar a que otro las cometa.

El dolo falsario es la conciencia y voluntad de trasmutar la realidad, por medio de una acción que dé apariencia de veracidad a lo que no lo es, atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos. No se exige dolo reduplicado ni directo, bastando que los acusados conozcan la antijuridicidad de su acción, y que tengan voluntad de llevarla a cabo.

Y la punición por imprudencia se limita, en el propio art. 391 CP, a la grave, quedando impune la leve.

D) Antijuridicidad

En todos estos delitos pueden aplicarse, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP.

E) Autoría y participación

Los delitos previstos en los arts. 392, 393, 395, 396, 399 y 399 bis son infracciones comunes, que puede cometer cualquier persona. Sin embargo, los tipos establecidos en los arts. 390, 391, 397, y 398 son delitos especiales propios que sólo pueden ser cometidos, a título de autoría ejecutiva, por las autoridades o funcionarios públicos, en los términos expresados en el art. 24 CP.

La jurisprudencia estima que es autor del delito de falsificación tanto quien falsifica materialmente el documento, como quien aporta elementos necesarios para ello, como quien se aproveche de la acción, con tal de que tenga dominio funcional sobre la falsificación.

La LO 5/2010 incorporó a esta regulación la responsabilidad penal de la personas jurídicas, pero limitada a los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

F) Formas de ejecución

Los delitos de falsificación son infracciones de mera actividad, que se consuman en el mismo momento de la alteración, mutación o utilización del documento falso, cualquiera que fueran los propósitos ulteriores del responsable del hecho, sin que sea preciso que se produzca daño o resultado alguno. En consecuencia, sólo admiten como formas punibles la tentativa inacabada y la consumación.

Además, en ninguno de estos delitos están tipificadas las fases de provocación, conspiración y proposición, que en consecuencia deben entenderse, como actos preparatorios impunes.

G) Circunstancias modificativas

En los delitos de falsificación de moneda pueden aplicarse escasas circunstancias agravantes, ya que la alevosía es propia y exclusiva de los delitos "contra las personas", y las que se refieren a los medios de comisión y al ensañamiento no guardan relación con la acción típica. Tampoco parece que la circunstancia mixta de parentesco resulte aquí de aplicación. Respecto de las atenuantes, pueden aplicarse todas las previstas en el Código Penal, siempre que se den sus respectivos presupuestos.

H) Penas

Los delitos de falsedad documental tienen un complejo sistema de penas, justificado en la complejidad de su regulación material. De este modo, ordenadas de mayor a menor gravedad, el sistema sancionatorio de estas infracciones es el siguiente:

  1. La falsificación de tarjetas de crédito y débito, y de cheques de viajes, se sanciona con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Pera esta pena se impone en su mitad superior cuando los efectos falsificados afectan a una generalidad de personas y cuando los hechos se cometen en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. En el caso de que sea responsable de este delito una persona jurídica, se le impone la pena de multa de dos a cinco años, pudiendo además los Jueces y Tribunales aplicarle asimismo las penas recogidas en el art. 33.7, letras b) a g): disolución, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realización de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales, e intervención judicial.
  2. La falsificación dolosa de documentos públicos u oficiales, por funcionario público o autoridad, se castiga con pena cumulativa, de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses, e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
  3. El uso de tarjetas de crédito o débito, o de cheques de viaje, falsificados, sin intervenir en la falsificación, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, se sanciona con la pena de prisión de dos a cinco años.
  4. La falsificación dolosa de documentos públicos, oficiales o mercantiles, por particular, se sanciona con pena cumulativa, de prisión de seis meses a tres años, y de multa de seis a doce meses.
  5. La falsificación de despacho telegráfico se castiga con la pena cumulativa de prisión de tres meses a tres años, y de inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
  6. La falsificación de documentos privados se sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  7. El uso del documento o despacho falso se castiga con la pena inferior en grado a la establecida para los falsificadores.
  8. El uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso, se castiga con la pena cumulativa de prisión de seis meses a un año, y de multa de tres a seis meses.
  9. La falsificación imprudente de documentos públicos u oficiales, por funcionario público o autoridad, se sanciona con pena cumulativa, de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
  10. La emisión de certificado falso por facultativo se castiga con multa de tres a doce meses.
  11. El libramiento de certificación falsa por autoridad o funcionario público tiene pena de suspensión de seis meses a dos años.
  12. Y la falsificación de certificados por particular, y el uso o tráfico de las mismas, se sanciona con pena de multa de tres a seis meses.

En todos estos casos, además, la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medio específicamente destinados a la comisión de los delitos, se castigará con la pena señalada en cada caso para los autores, art. 400.

I) Concursos

Es muy frecuente la punición de las falsedades documentales como delito continuado, en la medida en que se generan "diferentes documentos falsos con vida propia y autónoma cada uno de ellos en el tráfico jurídico y, en consecuencia, constituyendo cada uno de ellos una lesión autónoma al bien jurídico protegido". No obstante, es un único delito, por unidad natural de acción, por lo que se rechaza la continuidad delictiva.

Por otro lado, cuando el documento falso se usa, a sabiendas de su falsedad, para perjudicar económicamente a otro, no es posible diferenciar ese uso del engaño típico de la estafa, porque ambas acciones se superponen. Por ello, el desvalor de este delito absorbe al de la falsedad.

Finalmente, si la falsedad se comete para ocultar la realización de otro delito patrimonial previo, el concurso es real, pues la falsedad nace después de cometido el delito patrimonial, de forma diferente y afectando a bienes jurídicos distintos.

J) Responsabilidad civil

Los delitos de falsedad documental no exigen la efectiva causación de un perjuicio económico efectivo, de tal manera que, en principio, no generan responsabilidad civil, al margen de que, si concurren concursalmente con un delito patrimonial, esta responsabilidad resulte directamente de éste. Sin embargo, hay sentencias que condenan a la indemnización de los perjuicios materiales o morales que en ocasiones resultan de los efectos de la falsedad. Y, en todo caso, debe acordarse la nulidad del document6o falsificado.

K) Otras previsiones de carácter procesal

La falsificación de documentos de identidad o pasaportes, hecha fuera de España, entra en la competencia de los Tribunales españoles, por cuanto el control de la identidad afecta al Estado español. Pero no se pueden perseguir en España delitos de falsedad de documentos extranjeros hecha en el extranjero.

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