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En este apartado tan solo nos referiremos al contenido del art. 151, que expresamente prevé la punibilidad de la provocación, la conspiración y la proposición para delinquir con relación a los delitos de lesiones regulados en el Código Penal en los arts. 147 a 150.

La pena que se aplica en estos casos es la inferior en uno a dos grados a la del delito correspondiente.

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