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4.1. Especial consideración del consentimiento en las lesiones

La vida y la integridad son bienes jurídicos de carácter personal respecto de los cuales el ordenamiento jurídico penal niega relevancia al consentimiento.

El criterio seguido por el Código Penal en su art. 155, permite una notable atenuación en la pena siempre que medie consentimiento.

El régimen de disponibilidad que establece el Código Penal es el siguiente:

En las lesiones en las que el autor es el propio lesionado, es atípica la participación de terceros porque para que fuera típica sería necesario que el hecho del autor fuera, al menos, antijurídico.

Las lesiones causadas por tercero con el consentimiento del lesionado, son típicas, por lo que responde penalmente tanto quien las causa como quien participa en ellas, aunque su responsabilidad se atenúa conforme a lo dispuesto en el art. 155 CP.

Así se entiende, entonces, lo que a continuación dispone el art. 156 CP, que contempla los trasplantes de órganos conforme a la ley, que excluyen los recogidos en el art. 156 bis CP, las esterilizaciones y cirugía transexual en los que autor es el tercero que actúa con consentimiento del paciente, lo que convertiría en típicas estas conductas, aunque atenuadas de acuerdo a los dispuesto en el art. 155 y respecto de las cuales se declara la exención plena como consecuencia de la previsión legal expresa en ese sentido.

4.2. Requisitos del consentimiento

El consentimiento ha de ser válido, es decir, que el sujeto lo otorgue comprendiendo el sentido y la trascendencia de su decisión en relación con el bien jurídico protegido. El Código Penal se refiere también a que el consentimiento sea libre, aludiendo a la ausencia de vicios para su obtención. La espontaneidad ha de entenderse como ausencia de coacción o intimidación. Por último, la exigencia de que el consentimiento se emita expresamente supone negar eficacia al presunto.

4.3. Especial consideración de la esterilización de personas que no pueden prestar consentimiento

La reforma del art. 156 introduce una modificación a la regulación precedente, que permitía la esterilización de incapaces mediante autorización judicial. La novedad consiste en sustituir la expresión incapaces por la de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, apuntando un grado mayor de limitación de la capacidad, al señalar que el sujeto carece de ella. Además, regula en términos más estrictos la admisibilidad de la esterilización de estas personas. Así, la autorización judicial solo podrá acordarse cuando se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado.

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