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3.1. Tipo básico

Suele considerarse que tanto en los delitos de atentado como de resistencia y desobediencia, el bien jurídico protegido es la dignidad de la función pública.

En el tipo básico de atentado previsto en el art. 550, sujeto activo puede serlo cualquier persona y en cuanto al sujeto pasivo aunque el titular del bien jurídico es el propio Estado, la acción debe recaer sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos.

Tras la reforma de 2015 el tipo de atentado puede realizarse agrediendo o con intimidación grave o violencia, oponiendo resistencia grave o acometiendo al sujeto pasivo.

En el aspecto subjetivo, el atentado requiere dolo sin que sea viable su comisión culposa aunque cabe el dolo eventual.

Las causas de justificación plantean la posibilidad de que quepa actuar en legítima defensa cuando los actos que está ejecutando el sujeto pasivo sean contrarios a Derecho.

3.2. Tipos agravados

Según señala el art. 550.2, la pena se eleva a prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, cuando el atentado recaiga sobre la autoridad. Si la autoridad es de la clasificación del art. 550.3 se impondrá la pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Pero a su vez, están además previstas una serie de agravaciones especificas que ha ampliado la reforma de 2015 y que elevan las penas a las superiores en grado en los siguientes casos. Primero, que la agresión se verifique con armas u otros objetos peligrosos.

Segundo, agrava el atentado que el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves.

3.3. Tipo específico

En primer lugar se sanciona como atentado el acometimiento a miembros de las Fuerzas Armadas.

La tutela en el delito de atentado se extiende también a los que acudieren en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios. Por último, el art. 554.3 amplía también la protección del tipo de atentado a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro en ejercicio de sus funciones así como al personal de seguridad privada cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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