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La dignidad de la función pública, entendida como el respeto que merecen los poderes legítimos en el ejercicio de sus funciones, constituye el objeto de protección del delito previsto en el art. 556.

En cuanto a los sujetos, activo puede serlo en principio cualquiera pero hay que tener en cuenta que si existe una relación jerárquica de subordinación con el pasivo deben apreciarse, como ley especial, los tipos previstos en los arts. 410 y ss. CP. El sujeto pasivo de la acción, es la autoridad o sus agentes y ahora además, se extiende al personal de seguridad privada que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La conducta típica viene integrada por la resistencia leve o la desobediencia grave.

La desobediencia, supone el incumplimiento de una orden positiva u omisiva. La orden ha de cumplir una serie de requisitos y así:

  1. Ha de ser dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
  2. Debe tratarse de una orden expresa, clara y terminante.
  3. Requiriendo a un sujeto o sujetos de forma personal y directa.

La LO 1/2015 ha incluido la acción consistente en faltar al respeto y consideración debida a la autoridad, un supuesto sancionado con pena de multa de 1 a 3 meses.

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