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6.1. Aspecto objetivo

Por su propia naturaleza, el delito de cohecho precisa de dos elementos personales: un funcionario o autoridad, que solicita o acepta el cohecho; y un particular, que recibe la petición o propone el soborno. Se suele distinguir entre cohecho activo y pasivo. Como delito de corrupción administrativa que es, el cohecho precisa que el funcionario o autoridad obren con la finalidad de obtener un beneficio personal, propio o de tercero.

6.2. Modalidades típicas

Desde este planteamiento general, el Código Penal tipifica las siguientes infracciones constitutivas de cohecho:

  1. Como cohecho activo, el art. 424 distingue dos modalidades de evidente distinta gravedad: la del particular que toma la iniciativa en la corrupción del funcionario o autoridad, y la del particular que se limita a atenten, en condiciones de difícil oposición, las solicitudes que en tal sentido le efectúen aquéllos.
  2. Como cohecho pasivo propio, el Código Penal sanciona las conductas de recibir o solicitar el funcionario público o autoridad, por sí o por persona interpuesta, dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase, así como las de aceptar ofrecimientos o promesas, para comportarse de cualquiera de los siguientes modos:
    1. La realización, en el ejercicio del cargo público, de un acto contrario a los deberes inherentes al mismo; conducta tipificada en el art. 419.
    2. Y no realizar, o retrasar injustificadamente, un comportamiento que la autoridad o funcionario público debería practicar.
  3. Y como cohecho pasivo impropio, el Código Penal sanciona las siguientes modalidades:
    1. Recibir o solicitar, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o aceptar ofrecimiento o promesa, para realizar un acto propio de su cargo, comportamiento que se tipifica en el art. 420.
    2. Y admitir, por sí o por persona interpuesta, las dádivas o regalos que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, conducta sancionada en el art. 422.

6.3. Aspecto subjetivo

Todos los delitos de cohecho se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo imposible la punición de la forma imprudente por la inexistencia de un tipo específico que así lo prevea, conforme a la exigencia del art. 12 CP. Además, todos ellos contienen expresas referencias a las finalidades específicas que se persiguen con la realización de la conducta típica, lo que excluye también la comisión del ilícito con dolo eventual.

6.4. Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP. Y téngase en cuenta que respecto del cohecho activo, y para fomentar la persecución del pasivo, el art. 426 establece una excusa absolutoria, conforme a la que queda exento de pena el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de la dádiva o retribución realizada por la autoridad o el funcionario público y denuncie el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de que se inicie el correspondiente procedimiento, y siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

6.5. Autoría y participación

Aunque en la estructura del delito de cohecho son necesarios dos elementos personales, que actúan en una misma situación de hecho, de manera complementaria, ninguno de ellos participa técnicamente en la conducta del otro.

Téngase también en cuenta que el art. 423 amplía el círculo de autores que pueden cometer los delitos de cohecho previstos en los arts. 419 a 422, como personas asimiladas a las autoridades y funcionarios públicos, pues estima como tales, a estos efectos, a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, y a cualquier otra persona que participe en el ejercicio de la función pública.

6.6. Formas de ejecución

El cohecho es un delito de actividad, que se consuma en el momento en que el funcionario o autoridad solicita o acepta la dádiva o retribución, o el particular la ofrece, o acepta la solicitud del funcionario o autoridad.

La LO 1/2015 ha dado una nueva redacción al art. 445 CP, a fin de incorporar expresamente la tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición de estos delitos, que a partir de su entrada en vigor, se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados.

6.7. Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, excepto las agravantes de alevosía; y en las conductas de cohecho pasivo, las de abuso de superioridad, y ejecución del hecho "mediante precio, recompensa o promesa", y de prevalimiento "del carácter público que tenga el culpable", si éstas derivan del ejercicio del cargo que determina la posibilidad de comisión del delito, o de la propia naturaleza de éste, pues en ambos casos lo impide el principio non bis in idem.

6.8. Pena y concursos

El delito de cohecho pasivo tiene una pluralidad de sanciones, en función de las variadas modalidades delictivas que presentan, y conforme al siguiente esquema:

  • El cohecho pasivo propio, en todas sus modalidades, tiene la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años. En estos casos, además, se sanciona el delito que pudiera haberse cometido, en su caso, en razón de la dádiva, favor o retribución.
  • El cohecho pasivo impropio para la ejecución de actos propios del cargo, se sanciona con pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por tiempo de cinco a nueve años.
  • Y el cohecho pasivo impropio para admitir dádivas o regalos que fueren ofrecidos en consideración al cargo o función, se pena con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Por su parte, el cohecho activo se sanciona con las mismas penas de prisión y multa que correspondan al funcionario o autoridad, pero, si la actuación corrupta tiene relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impone también la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes organismos o entidades que formen parte del sector público, y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la SS por tiempo de cinco a diez años.

Y El subtipo privilegiado se sanciona con la pena de prisión de seis meses a un año.

Además, en los casos en que, conforme a lo establecido en el art. 31 bis CP, una persona jurídica sea responsable de estos delitos, el art. 427 bis le impone pena de multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, o pena de multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años; o multa de seis meses a dos años, o del triple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Y los jueces y tribunales podrán imponer también las penas recogidas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP, esto es, disolución de la persona jurídica; suspensión de sus actividades por un plazo no superior a cinco años; clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a cinco años; prohibición de realizar en un futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo no superior a quince años; e, intervención judicial para salvaguardar a los derechos de los trabajadores o acreedores por un plazo no superior a cinco años.

6.9. Otras previsiones de carácter procesal

Según establece el art. 1.2.g) de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado, este Tribunal es competente para el conocimiento y fallo de las causas que se sigan por los delitos de cohecho tipificados en los arts. 419 a 426 CP.

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