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La LO 2/2010, regula en la actualidad los supuestos en que el aborto no resulta punible que se sitúan fuera del Código Penal en una ley que afronta de modo integral todo lo relativo a la salud sexual y reproductiva reconociendo y garantizando de entrada el derecho a la maternidad libremente decidida. Se garantiza, el derecho a la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo, en los términos reconocidos por la propia LO, que no podrá impedir la posible objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en esta actividad cuyo derecho también se reconoce.

Pero la gran novedad de esta legislación es el plazo, que se extiende hasta las primeras 14 semanas de gestación y este sistema se combina con una indicación médica que contempla tres supuestos en los que el término de interrupción alcanza las 22 semanas.

2.1. Elementos comunes

En todos los casos en que proceda legalmente la interrupción voluntaria del embarazo se exigen los siguientes requisitos:

  1. En primer lugar, el aborto debe practicarse por un médico especialista o bajo su dirección
  2. En segundo lugar, el aborto debe realizarse en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado para esta actividad.
  3. Por último, el aborto debe siempre realizarse con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada,o en su caso, de su representante legal. Está asimismo prevista la posibilidad de que pueda prescindirse del mismo en caso de riesgo inmediato y grave para la vida o la integridad física o psíquica de la embarazada. En cuanto a los menores de edad o incapaces, será además necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores.

2.2. El supuesto de plazo

En cuanto a los supuestos legales en que cabe la interrupción del embarazo, y reconociendo el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad, el art. 14 autoriza el aborto dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada.

2.3. Los casos de indicación médica

Junto al sistema general del plazo antes comentado, la LO 2/2010, admite asimismo la interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas que, como a continuación veremos, abarca, en tres modalidades los casos tradicionalmente denominados de indicación terapéutica y eugenésica que la propia Ley califica como supuestos excepcionales. Se trata, como veremos, de situaciones graves que pueden producirse más allá de las 14 semanas.

Los casos de interrupción del embarazo por causas médicas contemplados en el art. 15 de la LO 2/2010 son los siguientes:

  1. En primer lugar se acoge la indicación terapéutica donde la autorización del aborto reside en que el embarazo suponga un riesgo grave para la vida o la salud de la embarazada. Son requisitos necesarios que no se superen las 22 semanas de gestación y que el riesgo para la madre se haga constar con carácter previo a la intervención en un dictamen médico emitido por un médico especialista distinto del que realice el aborto.
  2. En segundo lugar, y dentro también del plazo de las 22 primeras semanas, se admite la interrupción del embarazo cuando exista un riesgo grave de anomalías en el feto.
  3. Finalmente, se hace frente a aquellos casos de indicación eugenésica que se pueden producir o detectar incluso más allá del límite de las 22 semanas de embarazo.

Por último, la Disposición final primera de la LO 2/2010, añade un nuevo tipo al CP, el art. 145 bis, donde se sanciona, con pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, a quien practique un aborto sin cumplir los requisitos exigidos en cada caso por la misma LO, pudiendo elevarse las penas a su mitad superior cunado se trate de abortos realizados a partir de las 22 semanas de gestación.

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