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4.1. Introducción

El Código Penal regula en el Capítulo III del Título XXIII los delitos de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional.

La defensa nacional a que se refieren estos delitos es un elemento normativo recogido y definido en la LO 6/1980, reformada por la LO 1/1984, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y de la organización militar.

La definición de defensa nacional recogida en el art. 2 de la LO 6/1980 mencionada como acción, actividad o conjunto de actividades cuya finalidad es procurar la seguridad nacional permite, como ha hecho la doctrina, distinguir entre defensa militar y defensa civil.

4.2. Aspecto objetivo

A) Modalidades delictivas

El elemento típico común que da unidad a los tipos de esta Sección es el de información legalmente clasificada como reservada o secreta, sin distinguir entre la reserva y el secreto. La calificación legal se refiere a alguna de las dos posibilidades que ofrece la Ley de Secretos Oficiales: por Ley o por decisión del Consejo de Ministros o de la Junta de Jefes del Estado Mayor.

El tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos, art. 598 CP

El art. 598 CP constituye el tipo básico del delito de revelación de secretos. La conducta típica abarca el procurarse, revelar, falsear o inutilizar información legalmente calificada como reservada o secreta, sin el propósito de favorecer a una potencia extranjera. La pena que se establece es de prisión de uno a cuatro años.

Los tipos agravados, art. 599 CP

Se refiere el art. 599 CP a los supuestos agravados por la cualidad de abuso de confianza o por el mayor contenido de injusto que conlleva una mayor difusión. La agravación permite imponer la pena del artículo anterior en la mitad superior.

Reproducción de documentación calificada como reservada o secreta

El art. 600 CP protege el soporte material o medio del secreto. Asimismo se refiere a la tenencia de objetos o información relativos a la seguridad o a la defensa nacional, legalmente calificada como reservada o secreta sin cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación vigente. En ambos supuestos, la pena a imponer es de prisión de seis meses a tres años.

Comisión imprudente, art. 601 CP

El siguiente art. 601 CP se refiere a la comisión imprudente que requiere de resultado.

Descubrimiento y revelación de información calificada como reservada o secreta, art. 602 CP

La conducta típica que recoge el art. 602 consiste en descubrir, violar, revelar, sustraer o utilizar información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear.

El delito especial impropio, art. 603 CP

Por último el art. 603 regula la comisión de un delito especial impropio que exige un sujeto activo determinado restringiendo, en consecuencia, el núcleo de posibles autores. El precepto se refiere a quienes tengan en su poder "por razones de su cargo o destino" correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta y relacionada con la defensa nacional y la destruyan, inutilicen, falsearen o abrieren sin autorización. La pena en este caso es múltiple y a la privativa de libertad de dos a cinco años, se añade la privativa de derechos e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

4.3. Aspecto subjetivo

Los tipos recogidos en este capítulo son de estructura dolosa, con la excepción del art. 601 CP que recoge la comisión imprudente de la divulgación de información reservada o secreta.

4.4. Pena

Las referencias a las posibles peculiaridades penológicas, se han ido recogiendo en el análisis del aspecto objetivo de cada uno de los preceptos.

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