El Código Penal ha recogido en los delitos contra la Comunidad Internacional los compromisos que España ha ido adquiriendo con la firma de Tratados.
La última reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015 ha introducido para algunos delitos la pena de prisión permanente revisable y la inhabilitación especial y ha clarificado el delito de desaparición forzada de personas.
La LO 1/2015 ha suprimido el delito de difusión de ideas o doctrinas que niegan o justifican el genocidio que ha pasado a constituir un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
El Título XXIV está dividido en seis Capítulos relativos a:
- Delitos contra el Derecho de gentes.
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
- Disposiciones comunes.
- Delito de piratería.
Estos delitos tutelan intereses supraestatales que derivan de la solidaridad internacional protectora de principios y derechos universalmente reconocidos relativos a personas y bienes. Hay dos opciones para proteger los intereses de la Comunidad Internacional, bien por el ordenamiento interno y la jurisdicción de cada Estado, bien con legislación penal internacional aplicada por tribunales supranacionales o internacionalizados.
Como excepción al principio de territorialidad y en virtud del principio de justicia universal, tras sucesivas reformas, establece que la jurisdicción española es competente en determinadas circunstancias para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, por la ley penal española como delitos de genocidio, de lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, de desaparición forzada, de piratería o cualquier otro delito que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.
En general, el bien jurídico protegido en estos delitos es la convivencia internacional, las relaciones internacionales y la propia Comunidad Internacional.
La Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, exime a los delitos incluidos en la jurisdicción de la CPI del control de la doble tipificación por el juez o tribunal español. Son competencia de la CPI los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.