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6.1. Concepto

La piratería está definida en los instrumentos internacionales como:

  1. Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
    • Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
    • Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
  2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hecho que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
  3. Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado 1) o el apartado 2) o facilitarlos intencionalmente.

En el mismo concepto se tienen los actos cometidos por un buque de guerra, un buque de Estado o una aeronave de Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.

6.2. Bien jurídico protegido

Con el castigo de la piratería se pretende proteger la seguridad en el tránsito de zonas que no están bajo la jurisdicción de un país en concreto así como las embarcaciones y aeronaves que por allí transitan y la integridad de las personas y los bienes que se encuentran a bordo. Es un delito contra la Comunidad internacional que protege un bien jurídico supranacional.

6.3. Actividades delictivas

En la tipificación de los delitos de piratería hay que distinguir lo que son actividades de genuina piratería y la resistencia y desobediencia a la autoridad con ocasión de delitos de piratería.

A) Actos de piratería

El art. 616 ter CP, que contempla tanto la piratería marítima como la aérea, no exige que los hechos tengan lugar en alta mar, bastaría con que se produjeran en cualquier zona marítima, incluyo en el mar territorial. Establece como actividades de piratería las siguientes, siempre que se produzcan con violencia, intimidación o engaño:

  1. Apoderarse, dañar o destruir una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar.
  2. Atentar contra las personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo.

Esta segunda opción es un delito de mera actividad que no requiere un resultado para su consumación, no es necesario el apoderamiento de la nave o aeronave o que se sufran daños materiales o humanos.

B) Resistencia y desobediencia a la autoridad

El art. 616 quáter CP también castiga como pirata al que "con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin". Se trata de una forma específica de resistencia y desobediencia a la autoridad con ocasión de delitos de piratería por lo que se produce un concurso de normas con los arts. 550 CP y concordantes donde el art. 616 quáter CP es ley especial.

Se prevé una mayor pena si los hechos tipificados en el apartado 1 se realizan empleando fuerza o violencia.

6.4. Sujeto activo

No se requiere ninguna condición especial para ser sujeto activo de las actividades de piratería.

6.5. Sujeto pasivo

Sujeto pasivo es la persona que se encuentra a bordo de la aeronave, embarcación o plataforma asaltada. También puede serlo el propietario de las mismas.

6.6. Elemento subjetivo

Que el art. 616 ter CP exija que la actividad delictiva deba producirse "con violencia, intimidación o engaño" supone que este tipo sólo admite el dolo directo. Lo mismo se puede decir del art. 39 LPPNA que exige "violencia o intimidación" y del art. 616 quáter CP que contempla la resistencia o la desobediencia frente a un buque o aeronave al servicio del Estado español que lleve signos claros identificándole como tal y esté autorizado para la prevención y persecución de la piratería.

6.7. Antijuridicidad

No cabe la apreciación de causas de justificación ante actos de piratería.

6.8. Penalidad

Por los actos del tipo básico del art. 616 ter CP se impone una pena de prisión de 10 a 15 años. El art. 616 quáter 1 CP tipifica un supuesto atenuado al que corresponde una pena de prisión de uno a tres años, salvo que se emplee fuerza o violencia en cuyo caso la pena se eleva a prisión de diez a quince años. La piratería aérea se castiga con pena de quince a veinte años de prisión que se eleva en el supuesto agravado a la prisión de dieciocho años, cuatro meses y un día a veinte años.

6.9. Concursos

Después de la modificación del Código Penal por LO 5/2010, en el caso de la piratería aérea, se produce un concurso de leyes entre el art. 39 LPPNA y el art. 616 ter CP siendo de aplicación preferente el primero por disponer una mayor pena según lo establecido en el art. 8.4 CP.

El segundo párrafo del art. 616 ter CP y el apartado 3 del art. 616 quáter CP prevén el concurso real de delitos entre el de piratería y los delitos cometidos con ocasión de ésta.

6.10. Prescripción

La prescripción de los delitos y de las penas se rige por lo establecido en los arts. 131 a 134 CP.

6.11. Extradición

Para solicitar y conceder la extradición de los piratas son de aplicación las normas de los arts. 824 a 833 LECrim y la Ley 4/1985 de Extradición pasiva, de 21 de marzo.

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