La parte especial del Código Penal comienza con la tipificación de los delitos contra la vida humana. El Libro II del mencionado texto punitivo comienza con la protección de la vida a través de la rúbrica relativa al "homicidio y sus formas".
El Legislador de 1995 prefirió simplificar el tratamiento de los delitos contra la vida humana independiente. Para ello optó, por tipificar en primer lugar el homicidio, como atentado contra la persona, siguiendo con el asesinato y el suicidio.
La LO 1/2015, ha modificado de forma sustancial los delitos de homicidio y asesinato, abandonando el sistema de agravantes generales e incluyendo en ambas figuras delictivas numerosos tipos agravados, que permiten que la pena del homicidio pueda llegar hasta los veintidós años y medio de prisión y la del asesinato a los veinticinco. A este aumento de la penalidad, se añade la posibilidad de imponer la pena de prisión permanente revisable.
El Código Penal tipifica la provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de homicidio y asesinato y a tal efecto, utiliza el sistema de cláusula cerrada.
El sistema de cláusula cerrada aludido anteriormente, se extiende a la regulación de la imprudencia. La reforma de 2015 también ha modificado su regulación, distinguiendo entre imprudencia grave y menos grave.