1.1. El bien jurídico protegido
El Código Penal de 1995 individualizó, la Administración pública como objeto de protección de las normas penales, sancionando en un mismo Título las conductas que lesionan de forma más grave sus principios organizativos o la eficacia de su actuación.
Los delitos contra la Administración pública respaldan el correcto funcionamiento de esta infraestructura organizativa, sancionando las conductas de autoridades, funcionarios y particulares que vician su eficacia, o el cumplimiento de los fines que tiene constitucionalmente asignados.
1.2. La autoría en los delitos contra la Administración Pública
Salvo las contadas excepciones que acaban de señalarse, los delitos contra la Administración pública sancionan conductas que sólo pueden ser cometidas por autoridades o funcionarios públicos.
Por otra parte, en el funcionamiento ordinario de las Administraciones Públicas suele suceder que los actos administrativos se adopten por órganos colegiados, lo que provoca otro relevante problema de autoría.
1.3. Ámbito de aplicabilidad de los delitos contra la Administración Pública
Pese al volumen de figuras delictivas que contiene el Título XIX del Libro II del Código Penal, y la aparente necesidad de su regulación para combatir la corrupción de la actividad administrativa, las estadísticas judiciales demuestran que estos delitos son de muy escasa aplicación práctica.