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3.1. Aspecto objetivo

Los delitos que recoge esta Sección 2 se estructuran como delitos comunes, pudiendo cometerse por cualquiera. Las conductas tienen que poner en peligro la vida o la integridad de las personas y ese parece ser ahora el requisito principal del delito.

3.2. Aspecto subjetivo

El delito puede cometerse con dolo directo y también con dolo eventual, además de por imprudencia grave. Esta última modalidad la recoge el Código Penal en su art. 347.

3.3. Autoría, participación y formas de ejecución

Los estragos doloso e imprudentes. son modalidades de delito común, que puede cometer cualquier persona. Por ello, le son de aplicación las previsiones legales de carácter general que recoge el Código Penal en los arts. 28 y 29.

El delito se consuma cuando se produce el resultado que contiene el tipo penal, siendo admisibles las formas imperfectas de ejecución.

3.4. Penas y concursos

El párrafo 3 del art. 346 CP, nos remite al concurso real de delitos cuando, además del peligro, se produzcan lesiones o muerte. Si la conducta constitutiva de estragos se realiza con el fin de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, habrá concurso de leyes con el delito de terrorismo del art. 571, que se resolverá aplicando la especialidad.

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