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4.1. Aspecto objetivo

A) Elementos del aspecto objetivo

Los delitos se estructuran como delitos, comunes, pudiendo cometerse por cualquier persona. Las conductas tienen que poner en peligro la vida o la integridad de las personas y también el medio ambiente.

B) Modalidades delictivas

Riesgo provocado por explosivos y otros agentes y sustancias destructoras de la capa de ozono, art. 348 CP

Supone una infracción de las normas que regulan la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de las sustancias mencionadas en el precepto.

El art. 348.2 regula la facilitación de la pérdida o sustracción de explosivos que puedan causar estragos infringiendo la normativa relativa a esta materia y llevada a cabo por los responsables de su vigilancia, control y utilización.

El apartado tercero del art. 348 establece la responsabilidad de las personas jurídicas.

Por último el art. 348.4 se refiere a la obstaculización, falseamiento, ocultación y desobediencia por parte de los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos.

Riesgo de manipulación de organismos, art. 349 CP

Este artículo tipifica la infracción de las normas que regulan la manipulación, transporte o tenencia de organismos: tal contravención tiene que poner en concreto peligro la vida, la salud o la integridad física de las personas o el medio ambiente.

Riesgo por excavaciones, construcciones y demoliciones, art. 350 CP

Se incluye la infracción de normas de seguridad en excavaciones, construcciones o demoliciones, que produzcan resultados catastróficos y pongan en concreto peligro la vida, la integridad o el medio ambiente.

4.2. Aspecto subjetivo

Estos delitos pueden cometerse con dolo directo y también con dolo eventual y suponen el conocimiento de la infracción de las normas correspondientes y el resultado de peligro.

4.3. Autoría, participación y formas de ejecución

Los delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes, son en su mayoría modalidades de delito común, que puede cometer cualquier persona. Por ello, les son de aplicación las previsiones legales generales contenidas en los art. 28 y 29 CP. La conducta de obstaculización, falseamiento, ocultación y desobediencia recogida en el art. 348.4, constituye una modalidad de delito especial que solo pueden cometer los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos. Las tres modalidades admiten la tentativa cuando se haya infringido la normativa correspondiente.

4.4. Penas y concursos

Las tres modalidades delictivas se castigan con pena múltiple, prisión, multa e inhabilitación especial. El art. 348 establece una pena de prisión de seis meses a tres años, mientras que los delitos de los arts. 349 y 350 se castigan con una pena de prisión de seis meses a dos años.

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