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9.1. El domicilio real o voluntario

El domicilio real es una derivación de la residencia efectiva; bien como domicilio voluntario, dado que la fijación del lugar de residencia depende de la voluntad de la persona.

9.2. Los domicilios legales

Los supuestos de domicilio legal vendrían determinados por la fijación de un lugar como domicilio de una persona por cualquier disposición legislativa, con independencia del lugar de residencia efectiva de la persona en cuestión (ej. domicilio de los diplomáticos destinados en el extranjero).

9.3. El domicilio de los litigantes en la LEC

El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o petición con que se inicie el proceso, en tanto que el demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto (art. 155.2 LEC) .

9.4. El domicilio electivo

El Tribunal Supremo ha declarado que en las relaciones contractuales el domicilio real carece de relevancia cuando, voluntariamente, se ha pactado otro cualquiera. Por otra parte, es evidente que, aunque el Código Civil no lo regule, la licitud de fijación de cualquier domicilio electivo es innegable en relación con todas las actividades humanas que, por no vulnerar el orden público, pueden regularse a través del principio de la autonomía privada o de la libertad contractual.

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