Logo de DerechoUNED

4.1. Planteamiento: remisión al Derecho internacional privado

La existencia de fronteras políticas entre los Estados presupone que el ordenamiento jurídico propio de cualquiera de ellos encuentra como ámbito espacial de aplicación el propio territorio nacional.

Sin embargo, los ciudadanos de diferentes Estados mantienen relaciones entre sí de diverso tipo: familiar, comercial, etc. Estas relaciones plantean un problema consistente en determinar cuál de los ordenamientos jurídicos en liza ha de aplicarse cuando estamos frente a un supuesto de relación internacional entre ciudadanos de diferente nacionalidad. Las múltiples derivaciones de la incógnita constituyen el objeto del sector sistemático del Derecho identificado como "Derecho Internacional Privado".

Las normas de Derecho internacional privado que contempla el Código Civil se encuentran en el Título preliminar, artículos 8 a 12.

4.2. El Derecho interregional

Las cuestiones de Derecho interregional tienen en España una gran importancia, en el ámbito civil, por la pervivencia de los Derechos forales o especiales.

La determinación de la legislación civil aplicable en los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas de Derecho internacional privado, pero convenientemente adecuadas al caso (art. 16.1 CC) . Así pues, el criterio de imputación personal no puede ser la nacionalidad, que es única, sino la vecindad civil.

Compartir

 

Contenido relacionado