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8.1. Introducción

El hecho de que España se incorporase al movimiento de unificación europea, aconseja hacer una referencia al sistema jurídico propio de la Unión Europea.

Las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa dotan a la UE de las instituciones reforzadas y los nuevos métodos de trabajo que necesita para afrontar con eficacia desafíos tales como la globalización, el cambio climático, el envejecimiento de la población y los problemas de seguridad y abastecimiento energético.

Hay que advertir que la victoria del referéndum británico sobre el denominado Brexit supone la reducción de la Unión Europea a 27 EUE.

8.2. Instituciones de la Unión Europea

Las IUE son varias, pero en los Tratados fundacionales encontramos 4 fundamentales, como destaca el TUE: la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el TJUE.

El TUE, firmado en Maastricht el 7/02/1992 y modificado por el Tratado de Lisboa el 13/12/2007, otorga idéntico rango al Tribunal de Cuentas, y creó un Comité de las Regiones de carácter consultivo.

El proceso decisorio de la Unión Europea, basado en el procedimiento de codecisión, requiere la presencia de las tres instituciones siguientes:

  1. El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la Unión Europea y es elegido directamente por ellos.
  2. El Consejo de la Unión Europea, que representa a cada uno de los Estados miembros.
  3. La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Dicho triángulo institucional básico elabora las políticas y la legislación que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone la nueva legislación, pero son el Parlamento Europeo y el Consejo los que la adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados UE aplican esta legislación y, para cerrar el círculo, la Comisión vela por que se tome debidamente en cuenta.

8.3. El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo está compuesto de 751 parlamentarios (54 españoles), elegidos directamente en los Estados UE, por un periodo de 5 años.

Los parlamentarios, con independencia de su nacionalidad, se agrupan según afinidades políticas, y así los grupos políticos son: Partido Popular Europeo, Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas, Conservadores y Reformistas Europeos, Liberales y Demócratas por Europa, Izquierda Unitaria Europea-Izquierda Verde Nórdica, los Verdes-Alianza Libre Europea, Europa de la Libertad y la Democracia, y los no inscritos. La organización interna se inspira en los Parlamentos nacionales, con Mesa, Presidencia, Pleno, Comisiones, etc.

El Parlamento tiene tres funciones principales:

  1. debate y aprueba legislación de la Unión Europea junto con el Consejo
  2. somete a control a otras instituciones de la Unión Europea, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático
  3. debate y adopta el presupuesto de la Unión Europea junto con el Consejo.

8.4. El Consejo de la Unión Europea

El Consejo es el principal órgano decisorio de la Unión Europea. A partir de 2014 se introdujo un sistema conocido como "doble mayoría", consistente en que para que una propuesta se apruebe, necesitará el apoyo de dos tipos de mayoría: una mayoría de países (que han de representar al menos el 55%, o sea 16 países) y una mayoría de la población total de la Unión Europea (que deberán representar al menos al 65% de la población). Una minoría de bloqueo estará constituida por al menos cuatro miembros del Consejo, de modo que no deberá existir esa oposición para considerar alcanzada la mayoría cualificada.

No debe confundirse con otros organismos de parecida denominación:

  • El Consejo Europeo, es otra institución UE que integra a los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros.
  • El Consejo de Europa, que no es un organismo de la Unión Europea.

8.5. La Comisión

La Comisión es un órgano colegiado, compuesto por el Presidente y otros 27 Comisarios. Éstos ejercen sus funciones con independencia de los Estados UE y en interés de la Unión Europea. Sus componentes se nombran de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados UE por un período de 5 años renovables, estando sometidos dichos nombramientos a la aprobación del PE.

La Comisión no pide ni acepta instrucciones de ningún Gobierno u organismo. Para ella es siempre prioritario el interés comunitario.

Sus principales atribuciones son:

  1. Proponer nueva legislación al Parlamento y al Congreso.
  2. Gestionar el presupuesto de la Unión Europea y llevar a cabo la correspondiente asignación de fondos.
  3. Procurar el debido cumplimiento de la legislación propia de la Unión Europea.
  4. Representar a la UE en la escena internacional, negociando acuerdos entre la UE y países terceros.

8.6. El TJUE

El TJUE tiene por misión garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados y, en general, del Derecho UE, debiendo atender de manera especial a las siguientes funciones:

  1. Controlar la legalidad de los actos de las diversas instituciones UE;
  2. Velar por el debido cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en los Tratados por parte de los Estados UE; y
  3. Interpretar el Derecho UE a solicitud de los jueces nacionales.

El TJUE radica en Luxemburgo y está integrado por tres órdenes jurisdiccionales:

  1. El TJUE
  2. El Tribunal General
  3. El Tribunal de la Función Pública

El TJUE se compone de un Juez por cada Estado UE y 9 Abogados Generales, que son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados UE.

Según el art. 252 TFUE, la misión del Abogado General es la de presentar públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos sometidos al TJUE.

Así, el TJUE es competente para conocer de los recursos dirigidos a constatar las infracciones del Derecho europeo cometidas por los Estados miembros; controla la legalidad de la actividad o falta de ella de los órganos europeos; realiza un examen prejudicial de las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho europeo o a la validez de actos europeos, cuando estas cuestiones se encuentran planteadas ante una jurisdicción nacional y ésta ha recurrido al TJUE; es igualmente competente en materia de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea, y en los litigios entre la UE y todo el personal a su servicio; puede conocer controversias entre Estados UE relacionados con el objeto de los Tratados y que le sean sometidas en virtud de un compromiso, así como de los contratos de la Unión Europea que contengan una cláusula compromisoria de sumisión a la jurisdicción del TJUE; y por último, en determinados casos, también puede emitir dictámenes.

El TG está compuesto por al menos un Juez por cada Estado UE. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados UE, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. Su mandato es de 6 años renovables. Los Jueces designan entre ellos, por tres años, a su Presidente. Además nombran a un Secretario para 6 años.

Las resoluciones dictadas por el TG pueden ser objeto, en un plazo de 2 meses, de un recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho ante el TJUE.

Finalmente, el TFP es el órgano especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea.

Es competente para conocer en primera instancia de los litigios entre la UE y sus agentes (art. 270 TFUE) .

Es también competente para conocer de los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal, para los que se haya atribuido la competencia al TJUE.

En cambio, no puede conocer de los litigios entre las Administraciones Públicas nacionales y sus agentes.

Las resoluciones dictadas por el TFP pueden ser objeto, en un plazo de 2 meses, de un recurso de casación ante el TG limitado a las cuestiones de Derecho.

8.7. El Consejo Europeo

Con carácter general, tiene la función de dar a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales, analizando las cuestiones complejas que son irresolubles a través de la simple cooperación intergubernamental.

Generalmente, las decisiones del Consejo se adoptan por consenso generalizado, salvo que el Trato aplicable determine otra cosa.

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