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Los derechos subjetivos son transmisibles con carácter general. La amplitud de causas sucesorias y supuestos de cambio de titular del derecho subjetivo aconseja indicar ya las categorías básicas:

  1. Sucesión inter vivos y mortis causa: en el primer caso, los intervinientes actúan en vida. Por el contrario, en el segundo, el nuevo titular accede al derecho subjetivo por haber fallecido el titular anterior.
  2. Transmisión gratuita y onerosa: se habla de transmisión gratuita cuando el titular del derecho subjetivo cede o transmite a otra persona su titularidad sin contraprestación alguna; en caso de existir contraprestación, la transmisión se considera onerosa.
  3. Sucesión universal o particular: la transmisión a título particular se da cuando un determinado derecho subjetivo cambia de titular; por el contrario, es universal cuando la transmisión trata un conjunto de derechos subjetivos o relaciones jurídicas que se consideran agrupadas, bien por la ley o por los particulares, como en el caso de la herencia o en la venta de una empresa.

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