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Una vez presentada la demanda, el LAJ la admitirá si cumple con los requisitos legales o la inadmitirá en los supuestos contemplados en el art. 404 (falta de jurisdicción o competencia o incumplimiento de sus requisitos formales sin subsanación), en cuyo caso dictará propuesta de resolución para que el Juez dicte la resolución pertinente.

La Ley 42/2015 de reforma de la LEC, ha establecido la necesidad de que la contestación se formule también de forma escrita. Así pues, el LAJ conferirá al demandado un plazo de 10 días para que conteste por escrito a la demanda en la forma ordinaria o mediante impresos normalizados, si compareciera sin Abogado (art. 438.1).

El demandado puede formular también reconvención, siempre y cuando cumpla con los requisitos:

  • ha de existir conexión entre su pretensión reconvencional y la deducida por el actor;
  • la reconvención no puede exceder del ámbito de aplicación del Juicio Verbal;
  • no puede interponer pretensiones propias de los juicios sumarios o cuyas sentencias no produzcan los efectos de cosa juzgada o hayan de dilucidarse a través de un procedimiento especial (art. 438.2).

El incumplimiento de estos requisitos es vigilable de oficio, sin perjuicio de que el actor los denuncie en su escrito de contestación a la reconvención.

Asimismo las partes habrán de pronunciarse sobre la celebración de la vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el Tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites; pero, si alguna de las partes la solicitase, el LAJ citará a ambas a la celebración de la vista dentro de los 5 días siguientes, la cual habrá de realizarse en un plazo no superior a un mes (arts. 438.4 y 444.1).

La citación contendrá la información de que las partes pueden iniciar negociaciones para obtener una satisfacción extraprocesal, de que han de comparecer con la advertencia de que, caso de incomparecencia de alguna de ellas, tenerla por confesa de los hechos perjudiciales y de que han de traer los testigos y peritos, salvo los que hayan de ser objeto de citación judicial, en cuyo caso determinarán sus datos de identificación y domicilio a efectos de notificación.

Si el demandante no asistiera a la vista, se le tendrá por desistido en su demanda y se le impondrán las costas e incluso una condena al pago de daños y perjuicios, si el demandado así lo solicitase. Y si no compareciera el demandado, se desarrollará la vista con los efectos de la ficta confessio, tal y como se ha dicho (art. 442).

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