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2.1. Concepto y fundamento del recurso en interés de ley

Se entiende por recurso en interés de la Ley un medio de impugnación extraordinario de carácter abstracto que puede interponer el Ministerio Público ante el Tribunal Supremo contra sentencias recaídas en la segunda instancia, que no tengan acceso a la casación, y con la única finalidad de que el Tribunal Supremo pueda emitir su definitiva doctrina legal que ha de vincular pro futuro a todo el Poder Judicial.

Características:

  1. su legitimación restringida a los defensores de la legalidad;
  2. su carácter abstracto, en la medida en que se encuentra dirigido a garantizar las funciones nomofiláctica y de unidad de la doctrina jurisprudencial;
  3. la inexistencia de efectos de cosa juzgada de las resoluciones en ellos dictadas, ya que, al no tutelar este recurso el ius litigatoris, la decisión no afecta a las situaciones contempladas por la sentencia; y
  4. finalidad meramente doctrinal, está destinado a emitir doctrina legal con el fin de garantizar, en materias que no tienen acceso a la casación, la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos en todo el territorio nacional (arts. 9 y 14 CE).

2.2. Resoluciones recurribles y motivos

A)Resoluciones

Esta diseñado para impugnar las sentencias que dicten los Tribunales Superiores de Justicia con ocasión de la resolución de los recursos extraordinarios por infracción procesal y ello con la finalidad de que el Tribunal Supremo pueda unificar la doctrina jurisprudencial, evitando las referidas violaciones del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley.

El art. 490.2 declara improcedente el recurso cuando la sentencia se recurra en amparo.

B)Motivos

Sólo es procedente cuando las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia mantengan "criterios discrepantes sobre la interpretación de las normas procesales".

Este recurso no es procedente ni para la unificación de la doctrina legal sustantiva, cuya función es asumida mediante el recurso de casación, ni para la infracción, por los Tribunales Superiores de Justicia, de la doctrina, material o procesal, del propio Tribunal Supremo, sino únicamente para evitar sentencias de contenido procesal y contradictorias que puedan dictar los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, para la unificación de la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.3. Legitimación activa

Conforme al art. 491, sólo pueden ejercitar este recurso el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y las personas jurídico públicas que ostenten interés legítimo.

No ostenta, pues, legitimación alguna la parte gravada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y ello porque este recurso tutela el ius constitutionis.

2.4. Procedimiento

A)Interposición

Ha de interponerse en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia más moderna del Tribunal Superior de Justicia ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Al escrito de interposición del recurso, en el que se han de concentrar todas las alegaciones, se han de adjuntar las certificaciones del art. 492.2:

  • testimonio, tanto de la sentencia impugnada, como de las de contraste, que permitan inferir la infracción de la unidad de la jurisprudencia, y
  • certificación del Tribunal Constitucional acreditativa de que no se ha interpuesto, dentro del plazo de 20 días, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

B)Oposición

Este medio de impugnación no tiene fase de admisión, por lo que una vez presentado el recurso ante el Tribunal Supremo, el art. 492.3 obliga al LAJ a dar traslado a las demás partes personadas, a fin de que aleguen sobre la estimación o no del recurso en el plazo de 20 días.

2.5. Sentencia

Dispone el art. 493 que la sentencia "respetará las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas". La sentencia no puede, pues, anular ninguna de las de los Tribunales Superiores de Justicia impugnadas.

El único efecto de la sentencia es que todos los órganos del Poder Judicial estarán vinculados por la doctrina que fije el Tribunal Supremo, cuya sentencia se insertará en el BOE.

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