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El art. 22.4 contempla un supuesto que nada tiene que ver con la finalización anormal del procedimiento y sí con los efectos liberatorios del pago (art. 1156.1 CC) ante pretensiones de condena a cantidad líquida.

Pero la vigente LEC, secundando el criterio de la enervación del desahucio mediante el pago o consignación de las rentas, que inició el art. 1563 LEC-1881, mantiene, por una sola vez, la posibilidad de enervar este juicio sumario (art. 447.2) mediante el pago por el arrendatario al arrendador de todas las rentas adeudadas o mediante su consignación judicial o notarial, en cuyo caso el LAJ dictará Decreto de finalización del procedimiento.

La enervación tan sólo es procedente por una sola vez y siempre y cuando el arrendador no hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación (art. 22.4).

Las innovaciones en materia de desahucio suceden en otras normas procesales. Y así, el art. 439.3 obliga al demandante a determinar las cantidades adeudadas a fin de posibilitar el enervamiento del desahucio, todo ello con la sanción de inadmisión a limine de la demanda, y el art. 440.3 obliga al tribunal a ilustrar al demandado en la pertinente citación de comparecencia de su derecho a enervar el desahucio mediante el pago o consignación de todas las rentas vencidas hasta la fecha.

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