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La provisionalidad que caracteriza la protección cautelar se manifiesta en una aptitud de adaptación a las circunstancias determinantes del aseguramiento solicitado de la pretensión deducida por el actor. En efecto, la variabilidad o ductibilidad de las medidas cautelares permite que la denegación de las medidas solicitadas y resuelta por una decisión firme pueda ser considerada de nuevo a la luz de circunstancias que alteren la situación que existía cuando se rechazó la petición. A esta "reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias" se refiere el art. 736 que prescribe que "aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición".

El tiempo para la reiteración de la solicitud será, por tanto, el de la pendencia del proceso en el que se ventila la pretensión principal, sea en la primera instancia o en vía de recurso, y habrá de resolverse, de nuevo, mediante Auto susceptible de nueva impugnación.

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