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El procedimiento adecuado es el JOr, cualquiera que sea su cuantía (arts. 249.1 LEC y 207.1 TRLSC) .

El art. 404 LEC establece:

  1. El LAJ, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días.
  2. El LAJ, no obstante, dará cuenta al T para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
    1. Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
    2. cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el LAJ.

7.1. La comparecencia previa y la convalidación del acuerdo

Una vez admitida la demanda y transcurrido el plazo de caducidad de 40 días, se emplazará al demandado y se le dará traslado de ella a fin de que proceda a su contestación dentro e 20 días (art. 404 LEC) .

La Ley 13/2009, atribuyó al hoy LAJ, mediante la reforma del art. 404 LEC, tal y como se ha anticipado, la competencia para el examen y traslado de la demanda.

7.2. La comparecencia previa y la adopción de MMCC

La adopción de la MC consistente en suspender el acuerdo impugnado, se rige por la ordenación procesal común relativa a las MMCC (art. 727 LEC) .

7.3. Fase probatoria

Cuando no existiera admisión de hechos en los escritos de alegaciones de las partes y siempre que, al menos, una de ellas hubiere solicitado el recibimiento a prueba, el Juez dispondrá la continuación de la audiencia para la proposición y admisión de los medios de prueba (art. 429.1 LEC) .

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