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La demanda habrá de interponerse ante el juzgado del domicilio social con la particularidad de que dicho domicilio habrá de ser el real de la sociedad, toda vez que el art. 9.1 TRLSC, establece la necesidad de que la sociedad, fije su domicilio en "el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación" y el art. 175 TRLSC dispone que "si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social".

Pero, tratándose de impugnación por terceros, y en caso de discordancia entre el domicilio real y el registral, el art. 10 TRLSC les permite interponer la demanda en cualquiera de ellos.

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