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El art. 441.4, establece que "contra la sentencia que se dicte en casos de ausencia de oposición, no se dará recurso alguno".

Por tanto, excepción hecha de este supuesto, sí cabe la posibilidad del ejercicio de los medios de impugnación: es posible que el actor interponga recurso, si la sentencia no estima completamente la pretensión o alguno de los pronunciamientos anexos a la misma, como las costas y también que, existiendo oposición, la parte gravada pueda interponer el recurso de apelación.

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