Las sentencias pronunciadas en los procesos sobre incumplimiento de contratos de venta a plazos y arrendamiento financiero, inscritos en el registro no producen los efectos de cosa juzgada, tal como dispone el art. 447 LEC.
En cuanto a los efectos ejecutivos de la sentencia, ha de tenerse en cuenta el art. 634.3 LEC, conforme al cual, en la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el LAJ le hará entrega del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulta de las tablas de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.