Los alimentos que puedan requerirse por este procedimiento lo son tanto los legales, como los convencionales o solicitados por cualquier otro título (art. 250.1).
Para exigir los alimentos legales se requiere una relación determinada de parentesco entre el alimentista y su beneficiario, por lo que, si dicha relación jurídica no está acreditada, habrá que acudirse previamente a un procedimiento de filiación.