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Para la protección de los créditos de venta a plazos de bienes muebles y arrendamiento financiero o de bienes muebles, la LEC ha establecido particularidades que comparten los procedimientos previstos en los arts. 250.1 10 y 11 LEC:

  1. se configuran como especialidades del JVer,
  2. tienen carácter sumario, y
  3. las acciones surgen ante el incumplimiento de obligaciones que deberán estar inscritas en el RVPBM y formalizadas en modelo oficial.

El art. 250.1. 10 prevé que, ante el incumplimiento del comprador, se obtenga una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. Para el caso del contrato de arrendamiento financiero, de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, previsto en el art. 250.1. 11 LEC, el incumplimiento de las obligaciones contraídas da lugar al ejercicio de una acción, cuya pretensión está encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, lo que constituye una modalidad de desahucio por falta de pago.

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