En estos procesos, la tutela sumaria del derecho de crédito se dirige a declarar el incumplimiento de las obligaciones del deudor y a obtener una sentencia condenatoria que permitirá al demandante iniciar la ejecución, la cual recaerá, única y exclusivamente, sobre los bienes objeto del contrato, pero, en ningún caso, podrá afectar al patrimonio restante del deudor.
El legislador pretende tutelar las obligaciones de pago contenidas en los contratos inscritos en el RVPBM y los de arrendamiento de bienes muebles y de arrendamiento financiero, de conformidad con la normativa comunitaria -Directivas 87/102/CEE y 90/88/CE- y con la LVPBM.
1.1. Ventas a plazos
Cuando se pretende incoar la tutela sumaria consagrada en los arts. 250.1. 10 y 11 LEC, habrá que sujetarse a lo dispuesto en lo sustancial en la LEC y en la LVPBM y será preciso remitirse a esta última cuando deba determinarse el objeto de los contratos, sus requisitos o la reclamación extrajudicial.
Los contratos de venta a plazos serán única y exclusivamente los de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, destinados a facilitar su adquisición y las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (art. 1 LVPBM) . Son identificables aquellos bienes en los que consta la marca y número de serie, o que tengan alguna característica distinta que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.
Según la LVPBM, en el contrato de venta a plazos una parte tiene la obligación de entregar a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga al pago de un precio cierto de forma total o parcial aplazada en tiempo superior a 3 meses.
1.2. Arrendamientos financieros
El arrendamiento financiero se rige por la Ley 26/1988. El arrendamiento financiero, es un contrato, regido por sus específicas estipulaciones, cuyo objeto consiste en transmitir el uso con opción de compra al concesionario a través de una operación financiera.
1.3. Arrendamientos de bienes muebles
La nueva redacción del art. 250.1. 11 LEC, responde, como explica su Exposición de Motivos, a la necesidad de atender la reclamación de las empresas y sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes muebles.