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La LEC incluye este procedimiento en el ámbito del JVer para sustanciar las demandas "que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación" (art. 250.1). La reforma procesal del año 2000 se complementa con la modificación del art. 41 LH, que ahora queda así: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del JVer regulado en la LEC, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el art. 38, exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente" (DF 9 LEC) .

La incorporación de este procedimiento cumple el doble objetivo de unificar en un mismo JOr la gama de procedimientos sumarios y especiales que se incluyen en el art. 250, y de llevar el relativo a la protección de la presunción posesoria derivada a la titularidad registral a la ley procesal "común" y, por este medio, afirmar el ámbito general del Derecho procesal civil.

El procedimiento incluye la fase "sumaria" en la regulación común del JVer, aunque con matizaciones. Su especialidad más importante estriba en la posibilidad de eludir la contradicción: si el demandado no comparece o si compareciere y no presta caución, el juez dicta sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor, así como el carácter sumario del procedimiento, ya que el art. 447.3 establece que carecerá de efectos de cosa juzgada la sentencia que en él se dicte.

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