La LEC establece en el art. 249.1 que estas demandas "se decidirán por el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía" norma que se repite, en nuestra opinión innecesariamente pero con la obvia intención de acabar con cualquier duda en la materia, en la redacción del art. 207.1 LSC, según el cual "para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la LEC".