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El TRLSC, en su art. 205, somete el ejercicio de las acciones declarativas de nulidad al cumplimiento de diversos plazos de caducidad.

2.1. Determinación

La principal característica de la determinación de los plazos es la caducidad de su extremado casuismo. Su duración depende de la legislación aplicable, de la naturaleza de los acuerdos e incluso de la materia y del órgano del que emana.

A) Plazos generales

Se determinan en el art. 205 TRLSC, y sólo son aplicables a los acuerdos, distintos a los de fusión y escisión, emanados de las Juntas de Accionistas o de las Asambleas de obligacionistas (art. 425.3 TRLSC) .

Las pretensiones constitutivas de anulación (acuerdos anulables) el ejercicio de la acción caduca a los 40 días (art. 205.2), en tanto que las declarativas de nulidad caducarán en el plazo de un año (art. 205.1).

B) Plazos especiales

En la impugnación de los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración, el plazo común queda reducido a 30 días (art. 251 TRLSC) .

En el plazo de un mes cabe impugnar los acuerdos de los órganos de administración o comisión a la que pertenezcan de la sociedad anónima europea (art. 491 TRLSC) .

Para impugnar el acuerdo contrario a la disolución de la sociedad o contra el balance de liquidación, el plazo es de 2 meses (art. 366.2 y 390.2 TRLSC) .

El plazo para la impugnación por los acreedores ordinarios del acuerdo de reducción de capital, que implique restitución de sus aportaciones a los socios es de 3 meses (art. 333 TRLSC) .

La imputación de acuerdos nulos, como la de los anulables, emanados del Consejo Rector de las cooperativas quedan sometidos a un plazo de 2 meses y 1 mes, respectivamente, desde su adopción (art. 37.1 LC) .

2.2. Naturaleza y cómputo

La naturaleza del plazo para el ejercicio de las acciones de impugnación es de caducidad y no de prescripción, es material y no procesal, por lo que no es susceptible de interrupción, ni de suspensión, debiéndose computar por días naturales, sin descontarse los inhábiles.

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