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3.1. Regulación legal

La Constitución Española reconoce en su art. 38 "la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado" y establece que "los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio", y en el art. 51.1 impone a éstos garantizar "la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". En este marco constitucional de la libertad de empresa ha de encuadrarse la protección jurisdiccional de la competencia que, "como principio rector de toda economía de mercado representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra sociedad" (Exposición de Motivos de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989).

En cuanto a la ordenación especial vigente está integrada por:

  • LDC
  • LCD
  • LGP

3.2. Protección jurisdiccional

A) Introducción

La finalidad de la ordenación sobre competencia desleal es prevenirla o reprimirla mediante la protección eficaz de los diversos intereses que confluyen en una concurrencia ordenada y de buena fe de los agentes que intervienen en el mercado. Conforme al art. 1 LCD, la Ley "tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la LGP, que son (art. 2 LCD) los realizados "en el mercado y con fines concurrenciales", esto es, los que se revelen objetivamente idóneos "para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero".

B) Garantía jurisdiccional civil

El legislador ha optado por una protección jurisdiccional de ámbito civil, mediante un sistema que tipifica las conductas desleales (arts. 5 al 18 LCD) y configura un mecanismo sustantivo y procesal para su prevención o sanción, enumerándose las acciones derivadas del acto de la competencia desleal que comportan unas pretensiones mero-declarativas o de condena contra el infractor (art. 32), por el procedimiento del JOr de la LEC (art. 249.1. 4 LEC) y con unas especialidades procesales que han sido incorporadas en la LEC.

3.3. Especialidades procesales

A) Objeto litigioso

El objeto de este proceso está constituido por las pretensiones de tutela jurisdiccional contra los comportamientos desleales que la Ley de Competencia Desleal enuncia y que se concretan en el ejercicio de las acciones contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita enumeradas en el art. 32.1 LCD.

Pretensiones mero-declarativas

Consisten en pretensiones limitadas a solicitar la declaración de la deslealtad del acto realizado por el demandado. Pueden deducirse de forma aislada o junto a otras pretensiones de condena cesatorias o reparatorias de la deslealtad declarada e instadas por el demandante.

Pretensiones de condena

Conforme al art. 32 LCD, contra el acto de competencia desleal puede deducir el perjudicado sendas pretensiones de condena independientes, pero tan enlazadas entre sí en su causa y efecto que pueden acumularse en la misma demanda por se compatibles y pertinentes. Estas pretensiones de condena se formulan para obtener los pronunciamientos siguientes:

  1. La cesación o prohibición del acto desleal (art. 32.1. 2 LCD) .
  2. Remoción de efectos y rectificación de informaciones (art. 32.1. 3 y 4 LCD) .
  3. Resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el acto desleal (art. 32.1. 5 LCD) .
  4. El enriquecimiento injusto (art. 32.1. 6 LCD) .

B) Plazo para el ejercicio de la acción

Todas las acciones del art. 32 LCD están sujetas a un plazo para su ejercicio. El art. 35 LCD establece 2 plazos, uno en consideración a la posibilidad del actor de ejercitar su acción de tutela y el otro que fija el tiempo máximo para su ejercicio.

C) Competencia

La competencia objetiva recae sobre los Juzgados de lo Mercantil. La competencia territorial viene determinada por el fuero del demandado en atención al lugar de su establecimiento, del domicilio o de su residencia en España, por orden excluyente (art. 50.1 LEC) .

Estos fueros imperativos no admiten la sumisión expresa ni tácita a otro tribunal (art. 54.1 LEC) .

D) Legitimación

La Ley de Competencia Desleal regula la legitimación activa y pasiva en sus arts. 33 y 34. Por otra parte, el art. 11 LEC establece unas normas en relación con la legitimación activa para la defensa en juicio de los derechos e intereses de consumidores y usuarios que atribuye a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de consumidores o usuarios, así como a los propios grupos afectados cuando los perjudicados sean un grupo de consumidores o usuarios determinados o determinables.

Activa

Respecto de las pretensiones mero-declarativas y de condena, están legitimados activamente:

  1. Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal (art. 33.1 LCD) .
  2. Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectados los intereses de sus miembros (art. 33.2 LCD) ; y
  3. En defensa de los intereses de los consumidores, la AECOSAN y organismos equivalentes autonómicos y locales, las asociaciones de consumidores y usuarios y las entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea (art. 33.3 LCD) .
  4. El Ministerio Fiscal, pero sólo para la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios (art. 33.4 LCD) .

Para las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios solo están legitimadas las personas que participan en el mercado cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal (art. 33.1 LCD) y los legitimados ex art. 11.2 LEC.

En relación con la pretensión de condena por enriquecimiento injusto (art. 32.1. 6 LCD) únicamente estará legitimado el titular de la posición jurídica violada (art. 33.1. 4 LCD) .

Pasiva

La regla del art. 34.1 LCD es que la legitimación pasiva corresponde de forma amplia a cualquier persona física o jurídica que haya realizado el acto la conducta desleal, en tanto que autor responsable del hecho dañoso o lesivo para los intereses de los que intervienen en el mercado.

E) Diligencias preliminares: La comprobación de hechos

Conforme al art. 36 LCD, "quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del Juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para la preparación del juicio. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los arts. 129 a 132 LP, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa.

F) Carga de la prueba

El art. 217 LEC prevé que, en los procesos sobre competencia desleal y publicidad ilícita, corresponde al demandado "la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas".

G) MMCC

Las especialidades recogidas son la medida específica de intervención y depósito de los ingresos obtenidos mediante la actividad que se considere desleal y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda, conforme al art. 32 LCD.

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