4.1. Regulación legal
La ordenación se sitúa en los arts. 38 y 51.1 CE, esto es, en el marco de la libertad de empresa y de la defensa de los consumidores y usuarios.
La ley reguladora es la LGP, cuyo art. 2 establece "se entenderá por publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones".
4.2. Protección jurisdiccional
A tenor del art. 6 LGP, las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal por el capítulo IV de la Ley de Competencia Desleal. Los arts. 3 a 5 enumeran las formas de la publicidad ilícita, que comprende:
- La que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- La publicidad dirigida a menores.
- La publicidad subliminal.
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios; y
- La publicidad engañosa, desleal y agresiva.
A) Garantía procesal penal
La publicidad ilícita, en su modalidad de publicidad engañosa, está castigada como delito en el art. 282 CP que cometen los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
B) Garantía jurisdiccional civil
La protección jurisdicción civil corresponde a la jurisdicción ordinaria (art. 249.1. 4 LEC) . El juicio por el que se ventilan estas pretensiones es el JOr.