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La orden de embargo preventivo inmediato, que se acuerda como medida con la admisión de la demanda ejecutiva, tiene naturaleza admonitoria que, en caso de impago inmediato, se efectúa en el embargo de bienes bastantes del deudor para cubrir principal, intereses y costas. Como MC, exige que se hayan cumplido los presupuestos (art. 728) de la existencia de una apariencia de buen derecho (aportación del título) y de un periculum in mora del proceso derivado de la conducta del deudor que rehúsa el pago de la obligación contraída, con el riesgo de una insolvencia o distracción de bienes que puede hacer ineficaz la ejecución.

La práctica del embargo preventivo acordado en el auto de admisión de la demanda se realiza de inmediato al hacer el requerimiento, salvo cuando el deudor pagare en el acto, en cuyo caso se dará por terminada la ejecución (art. 583). La práctica se rige por el art. 584 de acuerdo con lo prevenido en el art. 738.2.

La duración del embargo preventivo dependerá de la contingencia del incidente de alzamiento que el mismo art. 823 establece y, finalmente, del resultado del juicio declarativo que, en su caso, se inicie con la formulación de la demanda de oposición.

El alzamiento del embargo inmediato al impago de la cantidad objeto de requerimiento puede lograrse si el deudor, dentro de los 5 primeros días siguientes al del requerimiento, se persona, por sí o por representante, en los autos "y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación", en cuyo caso el tribunal podrá "alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada" (art. 823.1).

Se excluyen del alzamiento 3 casos:

  1. cuando haya intervenido un fedatario público en el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso;
  2. si el deudor cambiario, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago, no hubiere negado la autenticidad de su firma o la falta absoluta de representación; y
  3. cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

Respecto al desarrollo procedimental de la oposición al embargo, debe hacerse mediante un escrito solicitando la comparecencia inmediata por la perentoriedad del plazo, al que debe acompañarse la documentación adecuada.

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