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El demandado requerido puede, en primer lugar, pagar la cantidad fijada en el requerimiento (principal+intereses+gastos+costas), sin que pueda hacerse en el requerimiento objeciones sobre ninguno de los conceptos de la suma reclamada.

El efecto procesal del pago dentro del plazo de 10 días a contar desde el requerimiento es la terminación del proceso. En todo caso, el pago de la cantidad reclamada es una forma de terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, conforme al art. 22.1.

El pago puede producirse en cualquier momento dentro de los 10 días siguientes al requerimiento, aunque solamente el efectuado en el acto evitará la práctica del embargo acordado. Efectuado el embargo, el deudor puede pagar en el plazo fijado y, atendido, a juicio del tribunal, dicho requerimiento el LAJ archivará el proceso por ese motivo, con el pronunciamiento del levantamiento del embargo inmediato efectuado y con imposición al requerido de las costas causadas (arts. 822 y 583.2). Finalmente, el modo de pago es mediante una suma de dinero que el deudor requerido ha de realizar ante el Tribunal (art. 583), el cual lo pondrá a su vez a disposición del actor, entregando al demandado el justificante del pago realizado.

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