Logo de DerechoUNED

El art. 13 LCGC, desarrollado en el art. 22 del Reglamento del Registro de Condiciones Generales, establece como requisito previo a la interposición de una acción colectiva, el sometimiento de la cuestión ante el Registrador Provincial de condiciones generales de la contratación, con la finalidad, de que, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la solicitud dictamine sobre la adecuación a las cláusulas controvertidas a la ley.

Compartir