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Dispone el art. 249.1. 5 LEC que se dilucidarán por las normas del juicio ordinario "las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre la materia", lo que obliga a determinar, como cuestión previa, cuáles sean las fuentes legales por las que se rige el objeto litigioso de este juicio ordinario con especialidades.

La legislación aplicable viene determinada por la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) .

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