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2.1. La masa activa

A) Delimitación

De conformidad con lo dispuesto en el art. 76 LC, la masa activa del concurso está formada por los siguientes elementos esenciales:

  1. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso.
  2. Los bienes y derechos que se reintegren al patrimonio del deudor, con posterioridad a la iniciación del concurso, como consecuencia del ejercicio de las acciones de reintegración de la masa activa.
  3. Los bienes y derechos que adquiera el deudor hasta la conclusión del procedimiento.

B) Determinación

El inventario del informe debe contener:

  1. Los bienes y derechos de los que el concursado sea titular, siempre que sean realizables y con independencia de que se encuentren o no a su disposición.
  2. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la relación, el cual habrá de realizarse atendiendo a su valor de mercado, deduciendo las cargas y gravámenes que afecten a su valor.
  3. Una relación de los litigios pendientes cuyo resultado pueda afectar al contenido de la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debiera promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa.

C) Operaciones de separación

Junto a los referidos requisitos, consistentes en que los bienes y derechos tengan contenido patrimonial y sean susceptibles de realización es necesario que pertenezcan al deudor para poder ser incluidos en la masa activa.

En consecuencia los bienes de titularidad ajena que se encuentren en poder del concursado no forman parte de la masa activa, y han de ser entregados por la administración concursal a sus titulares.

2.2. La masa pasiva

A) Delimitación

Los créditos de estos acreedores reciben el nombre de créditos concursales, y están sujetos a las vicisitudes del concurso.

Existen otros créditos a los que la Ley atribuye el carácter de créditos contra la masa, se caracterizan porque su pago ha de hacerse, a sus vencimientos y por su total importe, con fondos procedentes de la masa activa, sin estar sujetos a los mecanismos concursales de satisfacción.

Sólo son créditos contra la masa aquellos a los que la Ley expresamente atribuye tal carácter (art. 84.2 LC) son los siguientes:

  1. Créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso.
  2. Los gastos de postulación y tramitación del concurso.
  3. Los gastos derivados de los juicios que, e interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en la LC.
  4. La obligación alimenticia.
  5. Los créditos que genera la actividad empresarial o profesional.
  6. Las obligaciones por prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y de restitución o indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.
  7. Pagos de créditos concursales beneficiosos para el concurso.
  8. Pagos derivados de rescisión concursal.
  9. Los créditos que nacen de obligaciones válidamente contraídas durante el concurso.
  10. Las obligaciones legales o extraconcursales.
  11. El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en acuerdo de refinanciación (art. 71).
  12. Cualesquiera otros créditos a los que la LC atribuya expresamente tal consideración.

B) Determinación

Reconocimiento de créditos. La determinación de la masa pasiva, mediante el reconocimiento y clasificación de los créditos, constituye una de las tareas que se atribuyen a la administración concursal, quien ha de elaborar una lista de acreedores y acompañarla de su informa (art. 75 LC) .

Clasificación de créditos. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasifican:

  • Privilegiados:
    • Especial: afectan a determinados bienes y derechos.
    • General: afectan a la totalidad de bienes del deudor.
  • Ordinarios
  • Subordinados

Créditos con privilegio especial

Son créditos especiales:

  1. Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, mobiliaria o inmobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados.
  2. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
  3. Los créditos refraccionarios, sobre bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
  4. Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes e inmuebles, a favor de los arrendatarios.
  5. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  6. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor.

Créditos con privilegio general

Son los siguientes:

  1. Los créditos por salario, que no tengan reconocido privilegio especial.
  2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
  3. Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los del propio autor por la cesión de los derechos de explotación de obra objeto de la propiedad intelectual, devengados durante los 6 meses anteriores a la declaración de concurso.
  4. Los créditos tributarios y demás de derecho público.
  5. Los créditos por responsabilidad civil extraconcursal.
  6. Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería .
  7. Los créditos de que fuere titular el acreedor a instancia del cual se hubiera declarado el concurso y que no tuviere el carácter de subordinados, hasta el 50% de su importe.

Créditos subordinados

Son los siguientes:

  1. Los que habiendo sido comunicados tarde, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores.
  2. Los créditos que por pacto contractual, tengan el carácter de subordinados.
  3. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios.
  4. Los créditos por multas y demás sanciones.
  5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 93).
  6. Los créditos que, como consecuencia de rescisión concursal, resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
  7. Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas a que se refieren los art. 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate.

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