1.1. Efectos sobre el deudor
Con carácter general, el régimen de intervención corresponde a los supuestos de concurso voluntario, mientras que la suspensión de las facultades patrimoniales del deudor será acordada en el caso de concurso necesario (art. 40.1 y 2 LC) .
La declaración de concurso, por sí sola, no irrumpe su actividad profesional o empresarial.
El efecto más severo que la ley establece consiste en el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de hecho y derecho, apoderados generales ya lo fueron en la declaración del concurso.
1.2. Efectos sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor
La LO 8/2003 contempla la posibilidad de que el Juez Mercantil pueda adoptar una serie de medidas que, como nota esencial a todas ellas, restringen determinados derechos de la persona del deudor, como lo son los de libertad, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio y libre residencia y circulación por el territorio nacional (art. 17, 18 y 19 CE) .
1.3. Efectos sobre los acreedores
Cuando el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, se sustituye el sistema individualista de las ejecuciones solutorias aisladas por otro sistema de ejecución colectiva, general o concursal a favor de todos ellos, caracterizado por recaer sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
A) Efectos sobre los procesos declarativos
La declaración del concurso comporta, la paralización de las acciones declarativas individuales, promovidas por los acreedores contra el patrimonio del concursado, de las que debe conocer el Juez del concurso (art. 8 LC) .
B) Efectos sobre las ejecuciones y apremios
La regla general que ordena la suspensión de cualquier ejecución y apremio que se hallare en tramitación al momento de la declaración de concurso admite 2 excepciones:
- Los procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la declaración de concurso.
- Las ejecuciones laborales en las que se hubiera embargado bienes del concursado, también con anterioridad a la fecha de declaración de concurso, siempre que los bienes de embargo no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Paralización de ejecución de garantías reales. Una de las novedades más importantes de la Ley es el especial tratamiento que dedica a las acciones de ejecución de garantías reales sobre bienes del concurso (EM) .
1.4. Efectos sobre los contratos
A) Contratos con obligaciones recíprocas
Como regla general, la declaración de concurso, por sí sola no afecta a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
B) Relaciones laborales
Como regla general, la solicitud para la adopción de tales medidas sólo puede formularse una vez emitido por la administración concursal su informe, si bien, con carácter excepcional, podrá hacerse en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso, si se acredita que la demora en su aplicación puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave peligro a los trabajadores (art. 64.3 LC) .
C) Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos
Se reconoce a la administración concursal la facultad de enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración de concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato, hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento, debiendo pagarse al arrendador demandante.
1.5. Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa: las acciones de reintegración
A) Concepto, fundamento y finalidad
La reintegración puede ser conceptuada como el trámite concursal que surge como consecuencia de los efectos que la apertura de un procedimiento para determinadas relaciones jurídicas creadas, modificadas o extinguidas por el deudor en un tiempo.
El fundamento del sistema de reintegración se sitúa en el perjuicio que los actos y negocios realizados por el deudor en un tiempo, fijado legalmente con anterioridad a la declaración de concurso.
B) Régimen legal y naturaleza jurídica
La LC 22/2003 ha adoptado un sistema de reintegración relativa, en cuya virtud sólo una parte de los negocios jurídicos celebrados por el deudor hasta 2 años antes de la declaración de concurso se ven privados de eficacia mediante la demostración de su carácter perjudical para la masa activa.
Se considera que existe perjuicio para la masa activa cuando el acto de disposición conlleva un sacrificio patrimonial injustificado.
C) Acuerdos de refinanciación excluidos de la rescisión concursal
Delimitación de los acuerdos de refinanciación excluidos. No podrán ser objeto de rescisión los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos cualquiera que sea su naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos (Ley 17/2014).
Requisitos para la aplicación del régimen privilegiado:
- Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor.
- Que se emitan certificados del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo.
- Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido.
Legitimación para la impugnación de los acuerdos de refinanciación. Sólo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de la acción rescisoria y demás de impugnación.
D) Procedimiento
Legitimación:
- Legitimación activa: corresponde a la administración judicial y con carácter subsidiario o de segundo grado, a los acreedores.
- Legitimación pasiva: deberan dirigirse contra el deudor y contra quienes hayan sido partes en el acto impugnado, lo que constituye un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario.
El incidente Concursal. A través del incidente concursal se tramitarán las acciones de recisión que se ejerciten contra los actos perjudicales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los doa años anteriores a la fecha de declaración de concurso.
E) Efectos de la rescisión
Sobre los actos celebrados con el concursado. El art. 73.1 LC establece que la sentencia que estime la acción de rescisión declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.
Sobre los actos celebrados con subadquirentes. La LC 22/2003 mantiene la inatacabilidad de la posición jurídica del subadquirente cuando éste lo fuera de buena fe, dispusiera a su favor de las reglas que determinan la irreivindicabilidad de lo que adquiera o gozara a su favor de la protección registral, viniendo a consolidar de este modo su adquisición (art. 73.2 LC) .