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Una vez citadas las partes, en el supuesto en que el demandado haya contestado pero no asistiera, sin causa justa, o asistiera, pero no sostenga su oposición o pretendiera fundar ésta en causa no prevista, se dictará, sin más trámite, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. En este caso el demandado será sancionado con una multa de hasta la quinta parte del valor de la reclamación, con un mínimo de 180€.

En la regulación del JVer la inasistencia del demandado a la vista no impide la celebración del juicio, que seguirá su curso (art. 442), pero, en estos procesos sumarios, la consecuencia jurídica de la inasistencia del demandado no es la continuación del juicio y la preclusión de las posibilidades de defensa, sino que provoca el pronunciamiento de la sentencia. Por ello, se ha entendido que no cumplir con el emplazamiento, no asistir a la vista o asistir sin mantener su oposición o intentar fundarla en causa no prevista en la Ley, equivale a los efectos del allanamiento.

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