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5.1. Demanda

Los procesos sumarios en materia de venta de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero se tramitarán por los cauces del JVer, lo que significa que la demanda tendrá el contenido y forma propios del JOr, tal como dispone el art. 437 LEC, habiendo de consignarse los datos y circunstancias de identificación de actor y demandado y el domicilio o domicilios en que pueden ser emplazados, exponiendo numerados y separados los hechos y los FD.

La demanda deberá ser presentada junto con determinados documentos que la LEC se encarga de establecer de forma genérica para los procesos declarativos. Cabría distinguir hasta 3 clases de documentos que deberán adjuntarse en los procesos sumarios: procesales, materiales y especiales.

Deberá acompañarse, según la LEC en el art. 439, la certificación de la inscripción de los bienes en el RVPBM salvo para el caso del incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero y de bienes muebles en los que con la demanda no se exige siempre dicha certificación.

Aparecen reguladas 2 modalidades de arrendamiento financiero:

  • El que consta en el modelo oficial, que deberá ser inscrito en el RVPBM.
  • El instrumentado en escritura notarial o póliza intervenida por fedatario público a que se refiere el art. 517.4 y 5 LEC

Deberá adjuntarse también la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, tal y como establece la LVPBM.

En la vía judicial, la pretensión se dirige directa y exclusivamente contra los bienes adquiridos a plazos.

Los requerimientos y notificaciones se efectuarán en el domicilio que haya designado el comprador en el contrato inicial.

La suma liquida exigible en caso de ejecución será la especificada en la certificación expedida por el acreedor, siempre y cuando el fedatario público certifique que aquella liquidación ha sido practicada en la forma pactada por las partes en el contrato y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.

Dentro de los 3 días hábiles el deudor deberá pagar la cantidad exigida o entregar la posesión de los bienes al acreedor.

Dicho requerimiento, de ser incumplido, constituye una causa de inadmisión de la demanda (art. 403.2 LEC) .

5.2. Postulación

En los procesos sobre reclamaciones relativas a los bienes muebles inscritos de venta a plazos y los de arrendamiento financiero o de bienes muebles, será necesaria la comparecencia por medio de procurador y la dirección por Abogado, siempre y cuando la cuantía del bien litigioso supere los 2000€.

5.3. Admisión de la demanda y contestación

La admisión de las demandas sobre incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles y de arrendamiento financiero y de bienes muebles, conforme a las reglas de JVer, prevé un emplazamiento específico del LAJ al demandado, por 5 días, para que se persone en las actuaciones, por medio del Procurador, al objeto de contestar a la demanda y alegar alguna de las causas previstas en el art. 444.3. LEC.

El Legislador ha concedido al demandado la posibilidad de alegar sólo una oposición de carácter procesal, y tres de carácter sustantivo:

  • Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
  • Pago acreditado documentalmente.
  • Inexistencia o falta de validez del consentimiento, incluida la falsedad.
  • Falsedad del título

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