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Están legitimados activamente los prestatarios u "obligados principalmente o subsidiariamente en virtud del contrato" (art. 1302 CC) . Si el deudor fuere incapaz, le suplirá su incapacidad de actuación procesal su legal representante (art. 7.2 LEC) .

Legitimado pasivamente lo está el prestamista (art. 3 LRU).

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