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4.1. Activa

En los procesos sumarios en materia de venta a plazos ostenta legitimación activa quienes comparezcan en el juicio como titulares del derecho de crédito. Dicha titularidad puede ser ejercida por el vendedor del bien mueble, por el financiador, por ambos, cuando exista concierto entre ellos para facilitar la adquisición del bien al comprador, o por un tercero, cuando en los contratos de préstamo de financiación a comprador, facilita el coste de adquisición del bien a éste.

Por su parte, en el contrato de arrendamiento financiero o de arrendamiento de bienes muebles, la legitimación activa corresponde al arrendador.

4.2. Pasiva

La legitimación pasiva la ostenta el deudor, sea persona física o jurídica, que figura como comprador en el contrato de venta a plazos o en el de arrendamiento, que haya recibido el objeto del contrato e incumplido las obligaciones que asumió de forma total o parcial en tiempo superior a los 3 meses contados desde la perfección del contrato.

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