La circunstancia de que, de un lado, el arbitraje responda a la autonomía de la voluntad de las partes y, de otro, los laudos estén abonados de la totalidad de los efectos de la cosa juzgada, ha ocasionado el nacimiento de una polémica acerca de la naturaleza jurisdiccionalista o contractual de la institución arbitral.
Atendiendo a su fundamento, a la causa que origina la sujeción de las partes al arbitraje, no cabe duda alguna que el arbitraje entraña todo un conjunto de convenios de Derecho Privado, que transcurren entre el árbitro y las partes. Pero, si nos atenemos a la imparcialidad del árbitro y, sobre todo, a los efectos declarativos y ejecutivos del laudo, hay que reclamar su pertenencia a esa manifestación del ius dicere, que constituye una nota esencial de la Jurisdicción, razón por la cual ha de proclamarse su naturaleza jurisdiccional.